GIAGAME BERETTA MACARENA SOL C/ LADY ROMINA MUGAVERO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTRES C/LESION O MUERTE (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito que afectó su VW Polo estacionado. La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones: confirmó en lo esencial la condena por daño material y moral, dejó sin efecto el rubro “daño psicológico”, diferenció la cuantificación del daño material a ejecución y elevó el daño moral a $800.000, aplicando la tasa pura del 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Macarena Sol Giagame Beretta.
Demandado: Jonatan Emmanuel Malnero; Orbis Compañía Argentina de Seguros SA; Lady Romina Mugavero; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por choque ocurrido el 26/08/2019 que afectó el VW Polo de la actora; se pedían rubros por daño material, desvalorización, daño psicológico, daño moral y daño punitivo contra la aseguradora.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a las apelaciones; se dejó sin efecto el rubro “daño psicológico”; se incrementó el daño moral a $800.000 (valores actuales, agosto 2026); se difirió la cuantificación definitiva del daño material al momento de ejecución para que el perito actualice el costo de reparación; se rechazó el reclamo por daño punitivo contra Río Uruguay y se adoptaron pautas de liquidación de intereses (tasa pura 6% anual desde el hecho hasta la fijación del daño actual; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Con todo, asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la cuantificación del rubro. En efecto, la estimación del daño a valores cercanos al momento de la sentencia resulta compatible con la naturaleza de las obligaciones de valor y con el principio de reparación plena, en tanto procura fijar una indemnización que refleje, con la mayor aproximación posible, el costo real de recomposición del perjuicio, criterio que ha sido receptado por la Suprema Corte provincial (conf. causas SCBA C. 117.926, sent. de 11-II-2015; C. 108.654, sent. de 26-X-2016; y C. 124.096, "Barrios", sent. de 17-IV-2024, consid. V.16). En el caso, el importe tomado como base por la sentencia reproduce la valuación efectuada por el perito en marzo de 2022, esto es, más de un año y medio antes del dictado del pronunciamiento apelado y varios años antes de esta decisión, sin que obren en la causa elementos que permitan establecer con suficiente certeza el costo actual de los repuestos y de las tareas de reparación. En tales condiciones, corresponde diferir la cuantificación definitiva de esta partida para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual el ingeniero Raggio deberá informar el valor actualizado de los repuestos y de la mano de obra necesarios para la reparación (art. 165, su doctrina, CPCC; ...)."
"En definitiva, la prueba producida no acredita que el hecho dañoso hubiera ocasionado a la actora una incapacidad -permanente o transitoria con repercusión económica-, sin perjuicio de que las molestias y padecimientos experimentados sean ponderados al cuantificar el daño moral. Corresponde, entonces, revocar este aspecto de la sentencia (arts. 260, 375, 384 y 474 del CPCC; 7, 1741 y 1746 del CCyC)."
"Por consiguiente, corresponde confirmar la procedencia del rubro. No obstante, dado que la indemnización debe fijarse atendiendo a criterios de realidad económica y a un momento lo más próximo posible al efectivo cumplimiento de la prestación debida, propongo elevar su cuantía a la suma de $800.000, estimada a valores de la fecha del presente pronunciamiento (arts. 165, 375, 384 y 474, CPCC; art. 1741, CCyC)."
Además, sobre actualización e intereses: "En tal sentido, el Tribunal dispuso la aplicación de una tasa de interés del 6% anual desde la fecha de mora hasta el momento de la fijación del daño ... y a partir de dicha estimación, la aplicación de la tasa pasiva más alta que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... En el presente caso, la partida correspondiente al daño moral ... corresponde la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso -26/08/2019
- hasta el presente pronunciamiento. A partir de este último momento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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