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MONTEAGUDO CARLOS ARIEL C/ RAMIREZ HECTOR EDUARDO S/ COBRO DE HONORARIOS

Cobro de honorarios por 18 jus convertido a pesos y ejecución por $26.136 con intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución en pesos por $26.136 más intereses según art. 54 inc. b) ley 14.967, por ajustarse al principio de congruencia y al escrito de ejecución.

Honorarios Ley 14.967 Art. 54 Jus Conversion a pesos Interes art. 552 ccyc Principio de congruencia Ejecucion Costas de alzada Debido proceso

Actor: Carlos Ariel Monteagudo, a través de su letrado, promovió la ejecución de honorarios regulados en la causa "Ramírez Mayra Elizabeth c/ Ramírez Héctor Eduardo s/ alimentos". Demandado: Héctor Eduardo Ramírez. Objeto: Cobro de honorarios equivalentes a 18 jus (pesos equivalentes a 18 Jus) más aportes del 10% y más intereses; la sentencia de primera instancia ordenó la ejecución por la suma de pesos Veintiséis mil ciento treinta y seis ($26.136) más intereses desde la mora (23/02/2019), costas y costos de la ejecución. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos y rechazó el agravio del ejecutante respecto de la modalidad de condena (conversion a pesos y aplicación del interés previsto en art. 552 CCyC / art. 54 inc. b) ley 14.967). Impuso costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la pretensión y la congruencia: "El principio de congruencia importa que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa y resulta violado cuando el fallo valora y decide sobre circunstancias ajenas a la forma en que ha sido planteado el reclamo (conf. arts. 18, Constitución Nacional; 163 inc. 6º Código Procesal Civil y Comercial)."
- Sobre la opción prevista en el art. 54 ley 14.967: "Dispone el art. 54 de la ley arancelaria vigente -14.967
- que, en caso de mora, el profesional puede optar por reclamar el cobro de sus honorarios expresados en la unidad arancelaria prevista en la ley -jus-, con más un interés al 12% anual (conforme inciso a) o, reclamarlos convertidos a moneda de curso legal al momento de la mora, con más el interés previsto en el art. 552 del CCyC (conforme inciso b). Por lo tanto, la elección que realice el letrado en su escrito de ejecución sellará el contenido de la condena en tal sentido (art. 163 inc. 6 C.P.C.C.)."
- Sobre el contenido del escrito de ejecución: "De las constancias del expediente digital consta que mediante su escrito de demanda (v. 2-9-2019), el Dr. Monteagudo dio inicio a los presentes solicitando la ejecución de sus honorarios profesionales ... por la suma de: 'pesos equivalentes a dieciocho Jus (18 Jus) con más aportes de ley (10 %) y más sus respectivos intereses que fije V.S.'... ha cuantificado el reclamo toda vez que alude a la 'suma de pesos equivalentes' a los 18 jus, lo que encuentra razonable interpretación en cuanto a que lo que se pretende ejecutar es una cantidad liquida de dinero en moneda de curso legal."
- Conclusión: "En conclusión, en razón del principio de congruencia ... y del respeto a la garantía del debido proceso, atento los términos del escrito de ejecución, la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, correspondiendo su confirmación (arts. 163 inc. 6 del C.P.C.C. y 18 CN)."
- Costas: "Costas de Cámara en el orden causado (art. 68 y 69 del C.P.C.C.)."
- Votos: Voto por la afirmativa del Dr. Banegas; voto en igual sentido del Dr. Rondina.

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