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CAMPANARO JORGE ALBERTO Y OTRO/AC/ GRASSINO SILVINA ETHEL S/ESCRITURACION

Acción de escrituración y cobro del saldo de precio con cláusula penal por incumplimiento contractual. La Cámara admitió la procedencia de la cláusula penal del boleto y la integró a la condena, pero la morigeró a U$S 12.750 por resultar desproporcionada en los términos del caso.

Escrituracion Clausula penal Mora Compraventa Reduccion judicial de pena U$s 12.750 U$s 8.500 (saldo) Buena fe contractual Codigo civil (art. 656) Camara de apelaciones (sala segunda)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Campanaro Jorge Alberto y otro (actores compradores). Demandado: Silvina Ethel Grassino (vendedora). Objeto: Se reclamó la escrituración traslativa de dominio del inmueble indicado y el pago del saldo de precio de U$S 8.500; además se peticionó la aplicación de intereses, daños y perjuicios y la cláusula penal pactada en el boleto (U$S 10 diarios). Decisión: Se confirmó la procedencia de la acción de escrituración y la condena al pago del saldo (sentencia de grado), y en la alzada la Cámara declaró procedente la cláusula penal prevista en la cláusula VI del boleto pero la redujo y la integró a la condena en la suma global de U$S 12.750, a abonarse en el mismo plazo fijado para el saldo; en caso de incumplimiento dentro de ese plazo, la cláusula penal se incrementará conforme lo pactado (U$S 10 diarios) hasta la concreción del acto y pago efectivo. Se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Del boleto de compraventa ... de su cláusula Sexta, emerge, en lo que resulta de trascendencia en el caso, la siguiente previsión: Si alguna de las partes no cumpliera con cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, la parte culpable será pasible de las exigencias que la otra parte le demande por incumplimiento del mismo, con más los daños y perjuicios ocasionados, quedando establecido que por cada día de mora en el pago del saldo adeudado y/o modificación de la documentación referida anteriormente la parte incumplidora se hará pasible de una cláusula penal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10) diarios, o sea un monto mensual de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (U$S 300) ... produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso de los plazos pactados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial". "Producida la mora de tal forma, admitida la pretensión y firme la sentencia atacada, la cláusula penal se torna procedente, aunque, con el alcance que seguidamente desgranaré, a la luz de lo expresamente previsto por el artículo 656 del Código Civil ... Los jueces podrán, sin embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor". "En aplicación de esta facultad, y evaluando a su vez que la conducta desplegada por la demandada fue evidentemente renuente, juzgo prudente que la cláusula penal estipulada se reduzca a una suma igual a una vez y media el saldo de precio adeudado de US$ 8.500, es decir de U$S 12.750 (Dólares estadounidenses Doce mil setecientos cincuenta), la que deberá cancelarse en el plazo fijado en primera instancia para abonar el saldo ya aludido. A su vez, en caso de incumplimiento dentro del plazo establecido, la cláusula penal se incrementará hasta la efectiva realización del acto escriturario y cancelación de las sumas señaladas, conforme lo pactado, es decir U$S 10 diarios, sin perjuicio de las facultades aquí ejercidas, las que deberán evaluarse al momento de practicarse la liquidación respectiva por dicha lapso."

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