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ZABLOCKY VIRGINIA DIANA C/ EMPRESA CONSTRUCTORA OSHI SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios y cobro de medianería por deterioros causados durante la construcción lindera. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente de OSHI S.A. y de Carlos M. Rojas (recalificando la responsabilidad de Rojas como subjetiva), confirmó la improcedencia de la prescripción y modificó montos, intereses y la extensión de la condena a la aseguradora.

Danos y perjuicios Prescripcion Dano continuado Responsabilidad profesional Desvalorizacion inmobiliaria Incapacidad psiquica Medianeria Intereses (6% y tim) Aseguradora citada en garantia Recalificacion de responsabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Virginia Diana Zablocky (usufructuaria) y Bernardo Ariel Konig y Darío José Konig (nudos propietarios). Demandado: Empresa Constructora OSHI S.A., Carlos María Rojas y Tomás Jaureguiberry; Berkley International Seguros S.A. citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales derivados de la construcción del edificio lindero (asentamiento diferencial, humedades, fisuras), y acción de cobro de medianería; se reclamaron rubros de incapacidad psíquica, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, costo de reparación y desvalorización del inmueble. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado: rechazó las excepciones de prescripción (acción de daños y acción de cobro de medianería), confirmó la legitimación pasiva de Rojas y la atribución de responsabilidad concurrente de OSHI S.A. y de Carlos M. Rojas, pero recalificó la responsabilidad de Rojas como subjetiva (culpa profesional) y delimitó su alcance causal; redujo la desvalorización del inmueble y el monto por incapacidad psíquica, confirmó el daño moral y el tratamiento psicoterapéutico, difirió a ejecución el cálculo del costo de reparación y del valor de la medianería, declaró inadmisible la defensa de inexistencia de cobertura de la aseguradora y reformuló el régimen de intereses (tasa pura 6% hasta la sentencia; TIM desde la sentencia hasta pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En primer lugar, el marco normativo. El hecho generador invocado se despliega bajo la vigencia del Código Civil de Vélez, por lo que rige en principio el plazo bienal del art. 4037; la interpelación fehaciente del 28/11/2013 produjo la suspensión por un año prevista en el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil... De la prueba de autos surge que en el convenio que obra en el expediente municipal 121/09 se acordó una indemnización por los perjuicios ocasionados hasta ese momento... Es evidente que la causa del daño no se ha dado a través de un hecho puntual, sino por una multiplicidad de hechos que se produjeron a lo largo de la construcción del edificio (2010/2024)." "El agravio parte de una premisa falsa. El representante técnico y el director de obra no son figuras equivalentes sino, precisamente, contrapuestas: el primero representa los intereses del constructor -es, en la ejecución de la obra, su alter ego técnico-, mientras que el segundo es contratado por el comitente para verificar que la ejecución se ajuste al proyecto, fiscalizando la actividad de aquél... De allí que la solución diferenciada de la sentencia sea coherente y no contradictoria: la pretensión dirigida contra Jaureguiberry se agotaba en su condición de representante técnico de OSHI S.A., mientras que Rojas fue demandado por un título propio y autónomo, el de proyectista y director técnico de la obra..." "En suma: recalificado el factor de atribución como subjetivo, la culpa del proyectista y director técnico resulta acreditada por presunciones judiciales corroboradas por su incumplimiento de la carga probatoria dinámica que le fue oportunamente anoticiada. Propongo, pues, confirmar su responsabilidad con este nuevo encuadre (arts. 512, 902 y 1109 del Código Civil...)" "El primero [vicio de la condena por desvalorización] es la superposición resarcitoria... La desvalorización venal resarcible junto al costo de reparación es únicamente la residual... Sobre la base del valor sano dictaminado por el martillero -U$S 240.000... y del porcentaje de merma residual pretendido por la propia actora (10%), en el caso que el perito informe una merma en el valor del inmueble, en virtud del principio de congruencia el mismo no debe superar el 10% (U$S 24.000)." "En consecuencia, la condena en favor de la actora Virginia Diana Zablocky queda recompuesta en la suma total de $11.617.374 ($6.000.000 por incapacidad psíquica, $1.560.000 por tratamiento y $4.057.374 por daño moral)..." "En consecuencia, propongo el siguiente régimen de accesorios...: (a) para los rubros cuantificados a valores de la fecha de la sentencia de grado... interés puro del 6% anual desde el 28 de noviembre de 2013... y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés de mora -tasa TIM
- que fijen las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, sin capitalización; (b) para los rubros cuya cuantificación se difirió a la etapa de ejecución... interés puro del 6% anual desde el 28 de noviembre de 2013 hasta la fecha en que queden cuantificados en dicha etapa, y desde entonces la tasa indicada en el punto anterior, hasta el efectivo pago..." Votos concordantes: Los Sres. Jueces votaron en igual sentido y se dictó sentencia de acuerdo.

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