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BONATTI JOSE MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Reclamo sucesorio por declaración de coherederos en sucesión abintestato. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró coherederos a Iris Teresa Bonatti, Carlos Alberto Bonatti y la cónyuge Nilda Arce, por no corresponder el derecho de representación a los nietos dado que su padre falleció con posterioridad al causante.

Sucesion abintestato Derecho de representacion Premoriencia Coherederos Confirmacion de apelacion Herencia Codigo civil y comercial (arts. 2.277 2.428 2.429) Fechas de deceso (15/03/2022 y 08/04/2024) Costas de alzada Camara segunda de apelacion (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Imanol Bonatti, quien interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que declaró a determinados coherederos. Demandado: Sucesión de José Mario Bonatti y los coherederos declarados (Iris Teresa Bonatti; Carlos Alberto Bonatti; Nilda Arce). Objeto: Que se reconozca la vocación hereditaria por derecho de representación de los nietos (Victoria Vanesa Bonatti, César Américo Bonatti y Franco Imanol Bonatti) respecto de la sucesión de su abuelo José Mario Bonatti. Decisión: La Cámara confirmó la resolución del 16/06/2026 en todos sus términos, rechazando la pretensión de representación de los nietos y manteniendo la declaración de coherederos realizada en primera instancia. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Tal acción se abre con la muerte de quien diera origen a la sucesión, de manera tal que la muerte, la apertura y la transmisión de la herencia suceden en un mismo instante (art. 2.277 Cód. Civ. Com.; conf. CC0201 LP 114353 RS 192/2025 S 10/06/2025)." "En lo que aquí interesa, el derecho de representación es el que permite al descendiente ocupar el lugar que hubiera correspondido a su padre o madre en la familia del difunto. Pero para que ello tenga lugar, es requisito esencial que aquél a quien se pretende representar haya premuerto al causante en cuya sucesión se pretende intervenir como heredero por representación (arts. 2.428 y 2.429 Cód. Civ. Com.; conf. ...)." "Asimismo, el actual art. 2.429 del Código Civil y Comercial -ley vigente en función de la fecha del deceso del causante: 15/03/2022
- prevé que: 'La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.'" "Por ende, el derecho de representación no opera respecto de los que han muerto en forma posterior al autor de la sucesión. Es decir, únicamente es posible representar a quien ha fallecido con anterioridad al causante." "tal como fuera indicado en el pronunciamiento del 23/06/2026, la muerte de Carlos Alberto Bonatti (08/04/2024) se produjo con posterioridad a la de su padre José Mario Bonatti (15/03/2022) ..." "Consecuentemente, voto por la AFIRMATIVA." (voto Sosa Aubone) "Por análogas razones a las meritadas por el colega preopinante, adhiero a la solución propuesta; y, en consecuencia, también voto por la AFIRMATIVA." (voto López Muro) "POR ELLO, fundamentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Adjunto del Fiscal de Cámaras Departamental, se confirma la apelada resolución del 16/06/2026, en todo cuanto ha sido materia de agravio; sin perjuicio de que eventualmente los interesados Victoria Vanesa Bonatti, Franco Imanol Bonatti y César Américo Bonatti ventilen los derechos que estimen que les corresponde respecto del acervo hereditario de su abuelo José Mario Bonatti (el aquí causante) en el marco de la sucesión de su padre Carlos Alberto Bonatti. Costas de Alzada en el orden causado."

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