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NAVARRO MARIA ANGELICA Y OTRO/A C/ BARRETO MARCO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: atribuyó responsabilidad en 80% a los demandados, reconoció y aumentó montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, y dejó sin efecto la indexación dispuesta en primera instancia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Concurrencia de culpas (80%/20%) Incapacidad sobreviniente Dano psiquico y tratamiento Dano moral Actualizacion monetaria (doctrina barrios) Revocada Intereses (6% y bip) Aseguradora citada en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Angélica Navarro y Claudia Noemí Badia. Demandado: Marco Antonio Barreto (conductor) y Alejandro Salvador Braschi (titular registral) y su aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/12/2021 — lesiones personales de Navarro y daños a la motocicleta de Badia — con liquidación de rubros: incapacidad física y psíquica, gastos farmacéuticos y de traslado, tratamiento psicológico/psiquiátrico, daño moral y lucro cesante. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones; se modificó la sentencia de 11/11/2024 en cuanto al porcentaje de responsabilidad (80% a cargo de los demandados y aseguradora; 20% a la actora Navarro) y se incrementaron las partidas reconocidas a favor de Navarro conforme valores vigentes a la fecha del pronunciamiento; se dejó sin efecto la actualización/indexación dispuesta en grado y se adecuaron fechas y tasas para intereses. Se impusieron las costas de segunda instancia a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre imputación de responsabilidad y porcentual: "Es que tal como fuera constatado en la IPP Nro. 06-00-044738-21/00 ... el choque se produjo en el cuadrante sudoeste de la encrucijada ... Las circunstancias anteriores permiten presumir que la accionante, a bordo de su motocicleta, tampoco se percató de la presencia del demandado ... no atinó a realizar maniobra alguna ... Son precisamente estas últimas las que estimo trascendentes ... la accionante también coadyuvó causalmente al resultado final ... el obrar conductivo del demandado quien, violó la prioridad de paso y prosiguió el cruce ... revistió el carácter de preponderante ... llevaré a asignarle al demandado Barreto un porcentaje mayor del orden del 80 %, quedando el 20 % restante a cargo de la accionante Navarro..." (v. cons. IV.2.d-e). 2) Sobre incapacidad sobreviniente y cuantificación: "habiéndose propuesto un porcentual del orden del 12% por el síndrome meniscal ... con más un 10% de incapacidad psicológica ... aplicando el método de la capacidad residual o restante se arriba a un aproximado total de 20%, porcentual que habré de ponderar a la hora de mensurar el importe de la indemnización reclamada por la presente partida ... propongo justipreciar esta partida en la suma de $ 14.690.000 ... limitando el importe así determinado para la presente partida indemnizatoria y a cargo del sector pasivo de la acción a la suma representativa del 80% de la responsabilidad que les fuera endilgada ($11.752.000)." (v. cons. V.1.d-g, h). 3) Sobre actualización e intereses (doctrina Barrios y revocación parcial): "Tal como fuera reseñado ... el sentenciante de grado invocando el respeto del principio de reparación integral ... estimó de aplicación al caso la doctrina legal sentada por la Suprema Corte ... 'Barrios' ... dispuso ... aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) ... y, de allí en más, hasta el efectivo pago ... La representación de la aseguradora cuestionó ... Le asiste razón en este tramo de su intento revisor. ... No corresponde en esta instancia declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 ni disponer una indexación automática. ... Lo hasta aquí señalado, resulta suficiente para acoger esta parcela del intento revisor incoado por la aseguradora, lo que impone la revocación de este tramo de la decisión impugnada en cuanto determina, a futuro la indexación del capital de condena conforme los índices de precios al consumidor..." (v. cons. VI.1. y VI.1.b). 4) Sentencia y montos fijados (resumen numérico extraído del fallo):
- Incapacidad sobreviniente (comprensiva daño físico y psíquico): monto total calculado $14.690.000; a cargo del sector pasivo (80%): $11.752.000.
- Terapias psicológicas y psiquiátricas: total $3.974.240; a cargo del 80%: $3.179.392.
- Daño moral: total fijado $6.000.000; a cargo del 80%: $4.800.000.
- Gastos farmacéuticos y de traslado: total fijado $350.000; a cargo del 80%: $280.000.
- Lucro cesante: confirmado en lo cuantificado en primera instancia (se mantiene sin modificación en el pronunciamiento).
- Actualización/indexación dispuesta en grado: dejada sin efecto; intereses: tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho (04/12/2021) hasta la fecha del pronunciamiento para las partidas actualizadas a agosto de 2026; luego aplica la tasa pasiva digital más alta (BIP) del Banco Provincia hasta el efectivo pago; para el lucro cesante se mantiene el cómputo particular acordado (v. cons. VI.2).
- Votos: voto mayoritario de los Dres. García Ceppi y Hooft; Hooft adhirió con salvedad sobre método de cálculo de incapacidad (art. 1746 CCyC) pero acompañó la decisión.

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