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FINANPRO SRL C/ AMENGUAL MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo por $145.160 y accesorios. La Cámara admitió la apelación de Finanpro S.R.L., corrigió error material en el capital a $145.160, ordenó liquidar los intereses compensatorios y punitorios pactados y reconoció la capitalización semestral acordada.

Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion semestral Morigeracion de intereses Error material Pagare Contrato de mutuo Ejecucion Camara primera de apelacion sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Finanpro S.R.L. Demandado: Mariana Amengual Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré/contrato de mutuo por monto financiado, intereses y gastos. Decisión: Se admitió la apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de grado: se corrigió el capital puro a $145.160; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital insoluto que resulte de liquidar el capital puro más gastos e intereses compensatorios (desde 19/09/2020 hasta la fecha de mora 4/9/2021); el saldo devengará los intereses punitorios pactados desde la mora hasta el pago y se reconoció la capitalización semestral pactada. Se dejó abierta la posibilidad de morigeración judicial al momento de la liquidación conforme arts. 771 y 794 CCyC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): II.1: "En forma liminar, corresponde señalar que asiste razón al apelante en relación al error material advertido en torno al monto de capital puro cuyo guarismo correcto es el de $145.160. En efecto se observa que el documento en ejecución coincide con el monto total financiado
- 11 x $32.010 = $145.160-, de lo que se sigue que la emisión del pagaré aparece como garantía del mutuo celebrado, modalidad que podrá, eventualmente, importar una desnaturalización de su uso, pero como la información de dicha operación está incorporada a la causa y es analizada en su conjunto, cualquier potencial riesgo se disipa." II.2.b: "En la especie, las partes convinieron que '.La falta de pago en termino hará caducar los plazos, siendo exigible desde ese momento el saldo, más intereses punitorios equivalentes a dos veces la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones en descubierto .'. Asimismo, surge del contrato de mutuo que el préstamo prevé un sistema de amortización constante del capital sobre el cual se aplica una Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) del 178,33% y un Costo Financiero Total (CFT) del $190.827,34 (v. pagaré y contrato de mutuo obrantes como archivo adjunto a las presentaciones del 24/11/2022).... El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240, su doc.), a lo que corresponde sumar la potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres..." III: "En lo que atañe a la capitalización pretendida por la ejecutante, de conformidad con la normativa del inciso 'a' del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses. En la especie, las partes convinieron en el mutuo que '. sobre el monto resultante de la Capitalización de intereses compensatorios se devengarán intereses punitorios. los cuales serán capitalizados con una frecuencia semestral (conf. Art. 770 inc. a) CCCN) . La capitalización se acuerda expresamente por las partes.¨ ... la capitalización semestral debe ser reconocida y efectivizada."
- Montos y fechas relevantes: capital puro correcto $145.160; pagaré total $352.110; TEA pactada 178,33%; CFT $190.827,34; libramiento del pagaré 19/09/2020; fecha de mora 4/9/2021; sentencia de grado del 18/05/2026; actuaciones y presentaciones 24/11/2022; apelación 18/05/2026 y 21/05/2026.

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