ROLON PAOLA MODESTA C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó y reordenó rubros (incapacidad sobreviniente $24.513.000; daño moral $12.000.000; tratamiento psicoterapéutico $1.437.120 y psicofarmacológico $360.000), dejó sin efecto lucro cesante y diferió la reparación material del rodado para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Modesta Rolón.
Demandado: Carlos Gardel Morales Martínez y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 12/09/2021 que afectó a la motocicleta de la actora y le ocasionó lesiones físicas, psíquicas y estéticas; se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño estético, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, lucro cesante, gastos de reparación del rodado, privación de uso, desvalorización del vehículo, gastos de farmacia y traslado y daño moral; además se planteó actualización y régimen de intereses.
Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones y modificó la sentencia de primera instancia en los términos indicados en el fallo: fijó la incapacidad psicofísica sobreviniente en $24.513.000 (valores agosto 2026); dejó sin efecto el reconocimiento autónomo del daño estético patrimonial; reconoció gastos por tratamiento psicoterapéutico por $1.437.120 y psicofarmacológico por $360.000; dejó sin efecto el rubro "lucro cesante"; fijó daño moral en $12.000.000; diferenció y reordenó intereses y actualización (dejó sin efecto la actualización por CER) y diferirió la cuantificación actualizada de la reparación de la motocicleta para la etapa de ejecución, con límite en el monto previamente reconocido si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"III.1. El Juez de grado tuvo por acreditado que el día 12 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 20:30 hs., la actora circulaba a bordo de su motocicleta marca Corven, dominio A134CBL, por la calle 20 en sentido descendente de la localidad de City Bell, cuando fue embestida por el automóvil Fiat Cronos, dominio AE474MI, conducido por el demandado que se desplazaba por la calle 481 en sentido descendente y arribó a la encrucijada desde la izquierda. Sobre la base de tales circunstancias, el magistrado concluyó que la accionante contaba con prioridad de paso y que no se había demostrado la ruptura del nexo causal, por lo que hizo lugar a la pretensión resarcitoria (v. consid. III del fallo apelado; arts. 7, 1757, 1758, 1769 y cc CCyC; art. 39 inc. b y 41 de la Ley 24.449)."
"III.2.e. ... Trasladando estos parámetros a la fórmula antes indicada, se obtiene el siguiente resultado: A = $1.663.335,79 ... Ello arroja un resultado final de $24.512.214,13 (esto es: C= $1.663.335,79 x 14,73678031). En función de los cálculos efectuados, la edad de Paola Modesta Rolon al momento del hecho (40 años), el tiempo restante de tareas productivas hasta los 77 años -eso es, 37 años-, el porcentaje de incapacidad psico-física verificado (30,99%) y el ingreso mensual estimado a agosto de 2026 -sin contemplar el aguinaldo, por no cumplir un trabajo en relación de dependencia-, propongo fijar este rubro en la suma de $24.513.000, a valores actuales (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 474 del CPCC; arts. 7, 772, 1746 CCC). Dicho importe comprende las partidas que el magistrado de grado reconoció en forma autónoma bajo los conceptos de "daño físico" y "daño psíquico"."
"III.5.d. ... En atención a la entidad de las lesiones y sus secuelas, a las repercusiones que las secuelas estéticas proyectan sobre la imagen corporal y la esfera espiritual de la víctima -las que, conforme lo expuesto precedentemente, son ponderadas en este rubro y no como una partida indemnizatoria autónoma-, a las limitaciones que todas ellas generan en sus aptitudes vitales y a la magnitud del padecimiento experimentado, propongo fijar esta partida, a valores de la fecha del presente pronunciamiento, en la suma de $12.000.000 (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 165, 375, 384, 474 del CPCC; art. 1741 CCC)."
Otros fundamentos relevantes (síntesis): la Cámara aplicó el método previsto en el art. 1746 CCC para cuantificar la incapacidad sobreviniente (capitalización de una renta futura), justificó la adopción de parámetros específicos (edad, porcentaje de incapacidad 30,99%, ingresos referidos al SMVyM incrementado), rechazó la actualización por CER ordenada en primera instancia por ausencia de planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y por principios de congruencia, dejó sin efecto el lucro cesante por falta de prueba de actividad remunerada al tiempo del hecho, confirmó procedencia de privación de uso y diferenció el régimen de intereses según cada rubro (tasa pura 6% hasta ciertos hitos y luego tasa pasiva del Banco Provincia; en dos rubros menores se aplicó la tasa activa del Banco Provincia).
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