CREDIL SRL C/ OTONELLO CARLA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO
Credil S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Carla Guadalupe Otonello por un préstamo y pagarés. La Cámara admitió la apelación de la ejecutante y modificó la forma de cálculo de intereses: se adicionarán al capital los gastos e intereses compensatorios desde el libramiento del pagaré hasta la mora, y sobre el saldo insoluto correrán los intereses moratorios y punitorios pactados hasta el efectivo pago, con el límite ya fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: Carla Guadalupe Otonello.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés que documentan un préstamo (monto efectivamente dado en préstamo $200.000,00; pagaré por $641.900 que integra capital más gastos e intereses).
Decisión: Se admite la apelación de la ejecutante y se modifica la sentencia de 08/04/2026. Se manda llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del capital insoluto resultante del nuevo cálculo de intereses y gastos detallado por la Cámara. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.1. En lo que interesa destacar, mediante el decisorio del de 08/04/2026 el Magistrado de la instancia mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Carla Guadalupe Otonello haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del dinero efectivamente dado en préstamo $200.000,00 con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente desde la fecha de suscripción -3 de mayo de 2024
- y hasta la fecha de mora -7 de abril de 2025
- y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas."
"II.1. En forma liminar, se observa que el documento en ejecución coincide con el monto total financiado
- 10 x $64.190= $641.900-, de lo que se sigue que la emisión del pagaré aparece como garantía del mutuo celebrado, modalidad que podrá, eventualmente, importar una desnaturalización de su uso, pero como la información de dicha operación está incorporada a la causa y es analizada en su conjunto, cualquier potencial riesgo se disipa."
"II.2.b. Así es que, sin ánimo de agotar la cuestión, recuerdo que los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno... En tal inteligencia, los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha del libramiento del cartular y hasta la fecha de mora, a partir de la cual correrán los moratorios y punitorios pactados en dicho título con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5965/63)."
"III. En síntesis, al monto de capital puro, se le habrán de adicionar los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha del libramiento del pagaré y hasta la respectiva fecha de mora. El saldo insoluto -capital e intereses compensatorios-, conformará el monto que devengará los intereses moratorios y punitorios pactados, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago, con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5.965/63)."
- Voto y adhesión: El Juez Federico García Ceppi votó por la afirmativa en admitir y modificar el cálculo; la Jueza Irene Hooft adhirió con iguales fundamentos.
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