LUCSE INVERSIONES S.A. C/ QUIROZ CHUNQUE JAQUELINE VIRGINIA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de deuda cambiaria reclamando $124.750,57 más intereses. La Cámara admitió la apelación de Lucse Inversiones S.A. y modificó la sentencia de grado: confirmó el tope morigeratorio sobre los intereses pero aclaró que la capitalización semestral pactada es procedente, sin perjuicio de las facultades de morigeración al momento de la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucse Inversiones S.A.
Demandado: Jaqueline Virginia Quiroz Chunque.
Objeto: Cobro ejecutivo de suma originada en instrumento cambiario por $124.750,57 más intereses pactados desde la fecha de mora 10/3/2023.
Decisión: Se admitió la apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de grado: se mantiene el límite morigeratorio impuesto en primera instancia para los intereses moratorios y punitorios, pero se dispone que dichos intereses serán capitalizables semestralmente conforme a la cláusula pactada; se deja abierta la posibilidad de aplicar las facultades de morigeración de los arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial al momento de practicarse la liquidación. Costas de alzada a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Como quedara aclarado con los antecedentes expuestos, el recurrente no objeta la morigeración dispuesta sobre los intereses moratorios y punitorios pactados, sino que critica que se haya incluido en ella, la capitalización semestral admitida. Pues bien, sobre el particular, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 770, inc. a), del Código Civil y Comercial, se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autoriza su acumulación por una periodicidad no inferior a seis meses.
Una lectura atenta del fallo en crisis permite advertir que la sentenciante reconoció la procedencia de la capitalización semestral expresamente pactada por las partes, sin embargo, efectivamente y de manera simultánea, subordinó sus efectos a que el resultado final no exceda al capital original más los intereses al límite de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación (tasa activa). Tal temperamento no puede ser compartido, veamos."
"Es que, como lo ha destacado nuestro Superior Tribunal provincial en fecha reciente, el sostenido agravamiento de la depreciación de la moneda nacional no puede ser ignorado a los fines de propender a una justa composición de los conflictos sometidos a decisión judicial.
Con palabras del doctor Soria que estimo aplicables al presente caso, '.las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia. A veces, sin habérselo propuesto, el sistema ofrece incentivos disfuncionales para no cumplir o profundizar la morosidad con estrategias de obstinada litigiosidad' (cons. V.11, último párrafo, SCBA, causa C. 124.096, sent. de 17-IV-2024)."
"En síntesis, deberá admitirse el recurso y modificarse la sentencia de grado dejándose aclarado que los intereses moratorios y punitorios pactados deberán calcularse respetando el límite impuesto en el grado, sin embargo, su resultado será capitalizable semestralmente, sin perjuicio de las facultades que confieren los arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial al momento de practicarse la pertinente liquidación (arts. 769, 770 y concs., Cód. Civ. y Com.)."
Sentencia (extracto):
"Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante Lucse Inversiones S.A. y, en consecuencia, se modificar la sentencia de grado dejándose aclarado que los intereses moratorios y punitorios pactados deberán calcularse respetando el límite impuesto en el grado, los que serán capitalizables semestralmente. Todo ello sin perjuicio del oportuno y fundado ejercicio de las facultades contempladas en el art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial en los términos indicados en el último párrafo del punto 2 del presente Acuerdo. Las costas de Alzada se imponen a la ejecutada (art. 68 del CPCC)."
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