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GLIEMMO MANSANTA FLAVIO Y OTROS C/ MARCIANO JORGE CARLOS Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA -RECONSTRUCCION- RESERVADA SECRETARIA

Ejecución hipotecaria por crédito originario de $50.000 con liquidación afectada por la inflación; los ejecutantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 para actualizar el crédito. La Cámara confirmó la interlocutoria del 10/03/2025 y rechazó la apelación por extemporaneidad y por sometimiento al régimen nominalista consentido en la sentencia de trance y remate.

Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 art. 7 y 10 Principio nominalista Cosa juzgada Extemporaneidad Sentencia de trance y remate Actualizacion monetaria Costas Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLIEMMO MANSANTA FLAVIO y otros, cesionarios/acreedores que ejercitan la ejecución hipotecaria sobre crédito originario del HSBC. Demandado: MARCIANO JORGE CARLOS y co-deudoras Falcioni Silvia Elena y Falcioni Gabriela. Objeto: ejecución hipotecaria/reconstrucción y, en la instancia de liquidación, solicitud de declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (prohibición de actualización monetaria) y actualización del crédito por IPC desde la mora (11/02/2002). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes y se confirmó la resolución de fecha 10/03/2025 que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad y mantuvo el régimen nominalista y las pautas de la sentencia de trance y remate. Se imponen las costas de alzada a los recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En 'Barrios', la Suprema Corte local advirtió expresamente que una decisión descalificatoria como la allí adoptada debía respetar, en el plano procesal, el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC; conf. consid. V.17.d). ... Pues bien, al comparar la situación allí examinada con la que aquí se presenta, se advierte una diferencia sustancial. En este proceso, la cuestión constitucional relativa al régimen legal aplicable no fue introducida por los ejecutantes ni al promover la ejecución hipotecaria ni antes de que adquiriera firmeza la sentencia de trance y remate." "La entonces entidad bancaria ejecutante -cedente del crédito hipotecario cuya titularidad hoy invocan los apelantes
- consintió expresamente la aplicación del régimen legal vigente sin formular objeción constitucional alguna a los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias, pese a tratarse de una cuestión plenamente previsible al tiempo de promover la ejecución. En tales condiciones, el planteo ahora articulado resulta manifiestamente extemporáneo." "En definitiva, encontrándose firmes las pautas de ejecución establecidas en la sentencia de trance y remate y habiéndose introducido el planteo de inconstitucionalidad recién al practicarse la liquidación dos décadas después, corresponde concluir que la pretensión de actualización resulta extemporánea, razón por la cual debe confirmarse su rechazo."
- Resultado final/decisión práctica: Se confirma la interlocutoria del 10/03/2025; se rechaza el recurso de apelación; costas de alzada a cargo de los recurrentes (arts. 68, 69 y 274 CPCC).

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