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AGUILAR MYRIAN ELIZABETH Y OTROS C/ CERILLANO ANGEL MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios e homologación de convenio que incluyó reconocimiento de honorarios en USD 2.688. La Cámara modificó la regulación de honorarios, fijó la base arancelaria en $3.763.200 y elevó los honorarios del letrado a 15,13 Jus, con aporte previsional a cargo de los obligados al pago.

Regulacion de honorarios Transaccion Conversion dolar Jus Ley 14.967 Ley 6.716 Apelaicion arancelaria Base arancelaria $3.763.200 Honorarios 15 13 jus Exigibilidad segun clausula quinta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Myrian Elizabeth Aguilar y otras (representadas y con convenio transaccional suscripto el 13/02/2026). Demandado: Ángel Manuel Cerillano y otros (Coito Ferreira Adriana; Figueroa Larrondo Juan José; y quedó pendiente actuación respecto de Agustina Abigail Rocha). Objeto: Homologación de acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y regulación de honorarios por el convenio homologado. Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada del 21/04/2026 y fijó la base arancelaria en $3.763.200, elevó los honorarios del Dr. Federico Aguilar Ferraro a 15,13 Jus (equivalente a $752.640 calculado al 21/04/2026), dispuso la contribución previsional a cargo de los obligados al pago y la retención del aporte del profesional, dejó la exigibilidad según la cláusula quinta del convenio y ordenó sin costas de Alzada por tratarse de cuestión arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Allí se estableció como capital total la suma de dólares estadounidenses dos mil seiscientos ochenta y ocho -USD 2.688
- y se reconoció, en su cláusula quinta, los honorarios del recurrente en el veinte por ciento -20 %
- de dicho capital." "Conforme el artículo 25 de la ley 14.967 y el criterio sostenido por esta Sala (conf. causa 106145 'Ganagrisa G.A.I. y C.S.A. c/ Lobiundo Héctor s/ Reivindicación', sentencia del 31/07/2023), la transacción constituye la base económica de la regulación. En el caso, esa base fue expresada en moneda extranjera, por lo que corresponde distinguir el monto convenido de su conversión a moneda de curso legal." "La regulación no modifica la exigibilidad convenida por las partes, por lo que el pago continuará sujeto a la oportunidad prevista en la cláusula quinta del acuerdo homologado." "En consecuencia, tomando la cotización vendedora oficial del Banco de la Nación Argentina de $1.400 vigente el 21/04/2026 y el valor del Jus de $49.750 correspondiente a esa misma fecha... El veinte por ciento convenido representa $752.640, equivalente a 15,128 Jus, que se fija en 15,13 Jus." "Por ello, por los fundamentos expuestos, 1) se modifica la resolución apelada de fecha 21/04/2026 y se establece como base arancelaria la suma de $3.763.200, elevando los honorarios del Dr. Aguilar Ferraro Federico (T° 68
- F°449 C.A.L.P.) a la cantidad de quince con trece Jus -15,13 Jus-, con más la contribución previsional a cargo de los obligados al pago y con la retención del aporte correspondiente al profesional, conforme a la ley 6.716; 2) se deja establecido que la exigibilidad de esos honorarios se regirá por la oportunidad de pago estipulada en la cláusula quinta del convenio homologado; 3) sin costas de Alzada, por tratarse de una cuestión arancelaria -artículo 54 de la ley 14.967-."
- Votos: Mayoría unánime de la Sala (votos de los Dres. López Muro y Sosa Aubone) adhiriendo a la modificación propuesta.

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