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CREDIL SRL C/ PANIAGUA MARLENE NAIR S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de un pagaré por $83.332,32 reclamando capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: ordenó sumar los intereses compensatorios desde 29/01/2024 al capital, formar el saldo insoluto y liquidar desde la mora (05/08/2024) los intereses moratorios y punitorios, limitando en conjunto los accesorios a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50%.

Pagare Ejecucion Intereses compensatorios Intereses moratorios Intereses punitorios Morigeracion de tasas Limite tasa b. provincia +50% Consumidor/relacion de consumo Saldo insoluto Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: MARLENE NAIR PANIAGUA. Objeto: Cobro ejecutivo por un pagaré por capital puro de PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($83.332,32) más intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) y ejecución hasta el pago efectivo. Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate del 13/05/2026 (aclarada el 18/05/2026) para: a) adicionar al capital los intereses compensatorios pactados devengados desde la creación del documento (29/01/2024) hasta la fecha de mora (05/08/2024); b) conformar con ello el saldo insoluto (deduciendo pagos parciales, si los hubiere); c) liquidar sobre ese saldo, desde el 05/08/2024 y hasta el efectivo pago, los intereses moratorios y punitorios reconocidos; d) limitar, en conjunto y por todo concepto, los accesorios a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de trance y remate del 13/5/2026, aclarada el 18/5/2026, y disponer que al capital puro de condena de $83.332,32 deberán adicionarse los intereses compensatorios pactados, devengados desde la fecha de creación del documento -29/01/2024
- hasta la fecha de mora -05/08/2024-. El importe resultante -previa deducción de los pagos parciales que se encontraren acreditados, si los hubiera
- conformará el saldo insoluto de la obligación a la fecha del incumplimiento. Sobre dicho saldo se liquidarán, desde el 05/08/2024 y hasta el efectivo pago, los demás intereses reconocidos en la sentencia -esto es, moratorios y punitorios-. Ello así, y en el ejercicio referenciado del artículo 771 del Código Civil y Comercial, analizando la documentación acompañada por la firma ejecutante, en línea con lo reiteradamente sostenido por esta Sala en la materia y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina corresponde disponer que los referidos accesorios no pueden superar -en conjunto y por todo concepto
- la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50% (arts. 5, 52, 53, 101 y 102, LCA; ...). Consecuentemente, voto por la NEGATIVA." "POR ELLO, obrante dictamen del Fiscal de Cámaras departamental y demás fundamentos expuestos, se modifica la sentencia de trance y remate del 13/05/2026, aclarada el 18/05/2026, y se dispone que a) sobre el capital puro de condena se liquidarán los intereses compensatorios pactados desde el 29/01/2024 hasta el 05/08/2024; b) el importe resultante -previa deducción de los pagos parciales acreditados, si los hubiere
- conformará el saldo insoluto de la obligación a la fecha de la mora; c) sobre dicho saldo se liquidarán, desde el 05/08/2024 hasta el efectivo pago, los demás intereses reconocidos en la sentencia -esto es, moratorios y punitorios-.; d) los accesorios, considerados en conjunto y por todo concepto, no podrán superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50% (...). Costas de Alzada por su orden..."

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