MACEWICH MARTINA C/ GOL LINHAS AEREAS S A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en transporte aéreo. La Cámara confirmó la incompetencia de la justicia provincial y remitió el expediente al Juzgado Federal con asiento en La Plata, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre competencia en materia de transporte aéreo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACEWICH MARTINA.
Demandado: GOL LINHAS AEREAS S A S.
Objeto: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en un contrato de transporte aéreo (acción promovida como demanda de consumo, con invocación de la Ley 24.240).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 18/12/2025 que declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer la causa y ordenó la remisión al Juzgado Federal competente con asiento en La Plata; con costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales del fallo):
"En el decisorio aquí cuestionado, la Sra. Jueza de la anterior instancia se declaró incompetente para entender en el conocimiento de la presente causa, sin costas; y dispuso que, una vez que adquiera firmeza dicho decisorio, se remitan las actuaciones al Juez Federal que corresponda con competencia en esta ciudad de La Plata, previa baja de los libros del Juzgado y conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de La Plata."
"En esa línea, y por su analogía con estas actuaciones, se inscribe el precedente 'Billoch, María Eugenia y otro c/ Latam Airlines Group S.A. s/ ordinario' (COM 888/2023/CS1; del 19 de marzo de 2025), en el cual el Máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión que había atribuido competencia a la justicia ordinaria para conocer en un reclamo derivado de la pérdida de equipaje durante un transporte aéreo internacional. Al resolver de ese modo, el Máximo Tribunal puso de relieve que la controversia exigía examinar la regularidad del proceder de la empresa transportista respecto del cumplimiento de obligaciones propias del contrato de transporte aéreo, materia que integra el ámbito específico del derecho aeronáutico y cuyo conocimiento ha sido expresamente atribuido por el legislador a la justicia federal."
"En virtud de ello y toda vez que el supuesto aquí debatido presenta sustancial analogía con el examinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado, corresponde seguir la doctrina allí establecida y desestimar los agravios de la recurrente. En consecuencia, habré de proponer el rechazo del recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, confirmar la resolución recurrida, que declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Federal competente con asiento en esta ciudad de La Plata; con costas de Alzada por su orden..."
" No modifica la conclusión precedente la invocada afectación del derecho de acceso a la justicia ni de la tutela judicial efectiva. Y ello así pues la declaración de incompetencia no priva a la actora de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, sino que determina que la controversia sea conocida por el juez constitucional y legalmente competente."
Votos: el Dr. SILVA fundó y propuso la negativa; la Dra. MONTOTO adhirió al voto del Sr. Juez. Se dictó sentencia confirmando la incompetencia y remitiendo las actuaciones al fuero federal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: