CONSORCIO DE PROPIETARIOS CAMPOS DE ROCA C/ SPATARO LUCAS DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Cobro ejecutivo de expensas por cuotas vencidas y ampliación de ejecución por nuevos períodos. La Cámara confirmó la resolución de grado: rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por extemporáneo y hizo extensiva la sentencia previa a los nuevos vencimientos, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CAMPOS DE ROCA.
Demandado: SPATARO LUCAS DAMIAN.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas comunes, ampliación de ejecución por nuevos plazos y cuotas vencidas (período febrero 2024 a noviembre 2025) por capital de $10.997.044,69 más intereses conforme sentencia previa.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 21/04/2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por extemporáneo y, en aplicación del art. 539 del CPCC, hizo extensiva la sentencia de 5/11/2019 a los nuevos vencimientos. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Para decidir el rechazo al planteo de inconstitucionalidad, señaló que el mismo resultó extemporáneo, toda vez que tanto la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2019 como las sucesivas ampliaciones del 8 de junio de 2020 y 4 de diciembre de 2025, se encontraban firmes; y que si bien el precedente citado es posterior a la sentencia aludida, el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 podía haberlo efectuado el actor en la demanda, lo cual omitió."
"El art. 539 del CPCC dispone que '[s]i durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2019 a los nuevos plazos y cuotas vencidos.' ... Entonces, se halla ínsito en el concepto de ampliación de sentencia que ésta, en sus aspectos esenciales -entre los que se encuentra la determinación del capital y los intereses que el mismo devengará
- no debe ser modificada, porque en rigor, la preceptiva del citado art. 539 no contempla la emisión de un nuevo pronunciamiento independiente, sino extender los efectos del ya dictado, firme y que ha adquirido los efectos de la cosa juzgada, a las cuotas o plazos que venzan con ulterioridad."
"De allí que los cambios jurisprudenciales invocados como sustento de la pretensión recién ahora introducida, no autoricen al nuevo análisis de un caso cuya resolución ... ha pasado con dicha autoridad; motivo por la cual corresponde rechazar el recurso traído (arts. 242, 246, 270 del CPCC; esta Sala, causa nº265.591, RS 225/26)."
- Respecto del planteo subsidiario sobre modificación de intereses y capitalización: el Tribunal sostuvo que las mismas razones que impiden aceptar la inconstitucionalidad también obstan a la modificación pretendida, y que la capitalización semestral no formó parte del reclamo inicial, por lo que su postulación es tardía (arts. 331, 539, 540 CPCC).
- Montoto adhirió al voto de Silva. Conclusión del acuerdo: "se confirma la resolución del 21 de abril de 2026 en cuanto ha sido materia de apelación. Costas de Alzada por su orden."
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