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*/*/LESCANO JUAN C/ PIÑERO FELIPE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño físico, moral y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena y aumentó el monto por daño moral a $900.000, precisando forma de liquidación de intereses y condenó en costas a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad civil Dano moral Dano fisico transitorio Gastos medicos Actualizacion y cer Intereses Prueba y carga probatoria Incapacidad Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Lescano. Demandado: Felipe Piñeiro y María Laura Fontán; con intervención de Copan Cooperativa de Seguros Limitada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico — rubros: daño físico, daño moral, gastos médicos, actualización e intereses. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 26/2/2025 en cuanto al monto del daño moral, elevándolo a Pesos Novecientos Mil ($900.000) a valores vigentes a la fecha de la sentencia; estableció que los accesorios respecto del daño moral corren desde la fecha del evento hasta la fecha de la presente sentencia; confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, los demandados no han conseguido demostrar que la sentencia hubiera incurrido en una errónea aplicación de las reglas sobre atribución objetiva de responsabilidad ni que hubiera invertido indebidamente la carga probatoria. Antes bien, el pronunciamiento aplicó correctamente los principios que rigen la materia y concluyó, sobre la base de la ausencia de prueba de la causal eximente invocada, que no correspondía interrumpir el nexo causal establecido por los arts. 1729, 1734, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial." "En virtud de ello, y no habiéndose acreditado en autos la existencia de una incapacidad permanente susceptible de incidir en la aptitud funcional o laboral del actor -y, por ende, subsumible dentro del resarcimiento de índole patrimonial-, corresponde concluir que las lesiones de carácter transitorio padecidas por el evento dañoso deberán ser consideradas dentro del ámbito de las consecuencias no patrimoniales; circunstancia que impone la revocación parcial de la sentencia en este ámbito (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741 y ccs. del Código Civil y Comercial; 164, 375, 474 del CPCC)." "En virtud de lo expuesto, considerando todas las pautas descriptas y lo sostenido por esta Sala en casos análogos, habré de proponer al Acuerdo que se modifique el importe fijado en la sentencia, elevándolo a la suma total de Pesos Novecientos Mil ($900.000), fijados a valores vigentes a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC; 1737, 1740, 1741, 1744, 1747 del Código Civil y Comercial)." "Se presume[n] los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones" (art. 1746 CCyC) y en consecuencia se confirmaron dichos rubros por la Cámara.
- Voto y acuerdo: Sala Primera (Drs. Juan Agustín Silva y Adriana B. Montoto) votaron en conjunto; resultado por mayoría (unanimidad en el acuerdo).

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