GUZMAN DIEGO ARMANDO C/ CUVIELLO LEONARDO MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos médicos y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando el rubro por tratamiento psicológico a $780.000 y el daño extrapatrimonial a $3.600.000, confirmando lo demás y aplicando interés puro del 6% hasta la fecha de cuantificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Armando Guzmán.
Demandado: Leonardo Manuel Cuviello y la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño extrapatrimonial, gastos médicos, traslados, daños materiales, intereses y límite de cobertura del seguro).
Decisión: Se modificó la sentencia de 1ª instancia en cuanto a la cuantía del tratamiento psicológico (elevado a $780.000) y del daño extrapatrimonial (elevado a $3.600.000), aplicando sobre ambos rubros interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de cuantificación y, desde el día siguiente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago; se confirmó el resto del pronunciamiento. Se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, no se advierten razones que justifiquen apartarse de las conclusiones de los expertos ni de la valoración efectuada por la magistrada de la anterior instancia, sin perjuicio de la incidencia que tales conclusiones puedan tener al momento de examinar los agravios vinculados con el aspecto cuantitativo de los distintos rubros indemnizatorios..."
"A mérito de lo señalado, habré de proponer al Acuerdo que se modifique el decisorio en este aspecto, elevando la suma reconocida por tratamiento psicológico al total de Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000,00), a valores actuales (arts. cits.)."
"Por dichas razones y sin perjuicio de reconocer las ingentes dificultades que supone la estimación de este rubro en cada caso particular, habré de proponer al Acuerdo que se modifique el importe reconocido por este rubro, elevándolo a la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($3.600.000), fijado a valores vigentes a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC; 1740, 1741, 1744, 1747 del Código Civil y Comercial)."
"Si bien ambos fueron objeto de agravios en cuanto a su monto..., lo cierto es que no merecieron embate alguno en lo atinente al modo de computar los accesorios... habré de proponer que, sobre los dos conceptos, se aplique una alícuota del 6% anual, desde la fecha del hecho y hasta el momento de la cuantificación (es decir, la fecha de esta sentencia); y desde el día siguiente, sobre tal capital, resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta, hasta el efectivo pago."
"En consecuencia, tal lo adelantado y en línea con lo resuelto por la colega de la instancia previa, resulta acertado que el límite cuantitativo de la cobertura se corresponda con el de un seguro de análogas características vigente al momento de la sentencia..."
(Voto mayoritario de la Sala Primera por los Dres. Juan Agustín Silva y Adriana D. Montoto; se confirma responsabilidad; se elevan los rubros indicados y se dispone liquidación con los intereses indicados; costas de Alzada a la aseguradora.)
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