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.................... S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS COACTIVAS, DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL

El Ministerio Público Fiscal y la víctima denunciaron a Luciano Elian Peker por violación de domicilio, amenazas, daño y resistencia a la autoridad, y amenazas simples en concurso real. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Peker a dos años de prisión y rechazó la excarcelación de la ejecución de la pena por existir motivos individualizados que exigen tratamiento penitenciario.

Recurso de apelacion Violacion de domicilio Amenazas (coactivas y simples) Dano Resistencia a la autoridad Pena de prision (2 anos) Art. 26 cp (suspension condicional) Confirmacion de sentencia Vecindad / reiteracion delictiva Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; víctima: María Alejandra Leguizamón. Demandado: Luciano Elian Peker. Objeto: Se lo imputó y condenó por: (i) violación de domicilio, amenazas coactivas, daño y resistencia a la autoridad (hechos del 21/10/2023, causa 4665) y (ii) amenazas simples y resistencia a la autoridad (hechos del 24/09/2025, causa 4672). Se solicitó, en la apelación de la defensa, que la pena de dos años de prisión sea otorgada en modalidad de ejecución condicional (art. 26 CP). Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena original y la denegación de la condicionalidad de la pena. Pena impuesta en primera instancia: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; cumplimiento a partir del 23/09/2027; caducidad registral 23/09/2037.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Primeramente, corresponde dejar sentado que, en la presente causa, según surge del veredicto, el magistrado de grado tuvo por probado -en estado de certeza
- los hechos pesquisados en la presente causa." Se reseñaron los hechos tal como los imputó el juez de grado: "...HECHO 1 IPP 15-01-44692-23: el día 21 de octubre de 2023, aproximadamente a las 14:30 hs., Luciano Elian Peker, ingresó a la vivienda de la calle José C. Paz nro. 3428 ... por los techos y contra la voluntad de su propietaria, María Alejandra Leguizamon. Peker comenzó a insultar a Leguizamón y la amenazó con el propósito de que no convocara a la policía al referirle 'que si llamaba a la policía la iba a matar'. El nombrado arrojó piedras contra la vivienda dañando el vidrio ... Luego llegaron policías y el aquí acusado se resistió a la orden que le era impartida por aquellos, quienes intentaban identificarlo. Peker los insultó e intentó golpearlos y no se dejaba reducir.; HECHO 2 causa nro. 4672 IPP 15-01-41725-25: el día 24 de septiembre de 2025, instantes antes de las 11.00 hs, Luciano Elian Peker se hizo presente ... y ante la negativa de la víctima ... la amenazó al referirle 'si no me das nada te voy a matar, ya sabes lo que te va a pasar si no me das nada'... Los policías intentaron identificar a Peker, quien lejos de obedecer se resistió y se tornó agresivo ... pudiendo Peker ser reducido. En la seccional ... el aquí acusado continuó resistiendo el accionar policial al arrojarle sus zapatillas a la Oficial Principal Verónica Jara...". Sobre la cuestión de la modalidad de cumplimiento de la pena (art. 26 CP) el voto mayoritario sostuvo: "En el caso, no se encuentran presentes los extremos que tornarían procedente la revisión de la modalidad de ejecución de la pena impuesta. La decisión no es el resultado de una fundamentación aparente, sino de la ponderación conjunta de los elementos incorporados durante la pesquisa." "El magistrado ponderó, con apoyo en las constancias del proceso, la reiteración de hechos de similar naturaleza, la resistencia activa frente al accionar policial y, especialmente, el vínculo de vecindad con la víctima, quien ha sido objeto de diversas agresiones y amenazas por parte del imputado. Tales circunstancias revelan un patrón de desajuste convivencial y una persistente indiferencia hacia las normas básicas de respeto social, que tornan ineficaz la finalidad resocializadora de una pena en suspenso." Respecto del precedente de la Corte Suprema ("Squilario"), la Cámara expresó: "En aquel precedente se reprochó la ausencia de fundamentos individualizados y la utilización de fórmulas genéricas para denegar la condicionalidad. Aquí, por el contrario, el Juez sentenciante explicitó motivos personales y contextuales que demuestran la necesidad de un tratamiento penitenciario efectivo..." Conclusión dispositiva: "I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación ... II. CONFIRMAR la sentencia condenatoria dictada en cuanto fuera materia de recurso. III. TENER presente la reserva del caso federal."

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