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.................... S/ INFRACCION ART 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73

Reclamo contravencional por infracción a los arts. 78 y 85 del Decreto-Ley 8031/73; se impuso multa en primera instancia. La Cámara declaró nula la declaración indagatoria por vulnerar el derecho de defensa y absolvió libremente al imputado por dichas infracciones.

Contravencion Decreto-ley 8.031/73 Arts. 78 y 85 Nulidad de la indagatoria Derecho de defensa Art. 18 constitucion nacional Absolucion libre Multa $27.000 Camara de apelacion y garantias en lo penal (sala iii) Debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acción pública contravencional ejercida por el Estado / Fiscalía (no individualizada en el texto). Demandado: Diego Fabián García. Objeto: Se lo imputó por infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto-Ley 8.031/73; en primera instancia se lo condenó a pagar una multa de $27.000. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado con posterioridad, y, en consecuencia, absolvió libremente y sin costas a Diego Fabián García respecto de las infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto-Ley 8.031/73.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente del fallo): "para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de que defenderse, esto es, algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, lo que se denomina técnicamente imputación. La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta a la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos" (Maier Julio B.J., "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 1999, pág. 553). "De la lectura del acta llevada a cabo con motivo de la declaración indagatoria surge que 'se procede a detallarle expresamente lo dispuesto por el art. 60 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, darle lectura de los arts. 89, 92, 272, 308/319 CPPPBA, arts 126, 134 y 135 del Código de Faltas de ésta provincia, y por ultimo se procede a dar lectura al articulo del Código de Faltas que tipifica la falta contravencional que se le imputa' de modo que no solo no se le describió un hecho en concreto, sino que siquiera se le leyó el acta inicial donde consta la infracción." "El extremo aludido afecta directamente el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la C.N., por lo que corresponde declarar la nulidad de la declaración indagatoria prestada y de todo lo que con posterioridad se haya actuado y que sea consecuencia lógico-jurídica y absolver libremente y sin costas a Diego Fabian Garcia en orden a las infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, por el que había sido acusado, por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción." (Decisión) "Declarar la nulidad de la declaración indagatoria recibida en autos y de todo lo que con posterioridad se haya actuado y, en consecuencia, absolver libremente y sin costas a Diego Fabian Garcia en orden a las infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, por el que había sido acusado, de conformidad con los fundamentos expuestos."

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