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.................... S/INFRACCION ART. 74 INC. A LEY 8031 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL

El imputado fue juzgado por alteración del orden público por proferir gritos e improperios en la vía pública. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: confirmó la condena por infracción al art. 74 inc. a del Decreto Ley 8031/73 y revocó la pena de arresto, autorizando el pago de la multa en cuotas.

Contravencion Art. 74 inc. a d.l. 8031/73 Alteracion del orden publico Multa Arresto Recurso de apelacion Prueba: acta policial Proporcionalidad Pago en cuotas Libertad personal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado, conforme a acta labrada por personal policial como hecho contravencional. Demandado: Emiliano Gonzalo Oviedo. Objeto: Responsabilidad por infracción al art. 74 inc. "a" Decreto Ley 8031/73 (proferir gritos, insultar o provocar en lugar público) y sanciones correspondientes (arresto y multa). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Se confirmó la condena por el art. 74 inc. "a" y el monto de la multa ($107.384,73), pero se revocó la pena de arresto impuesta en primera instancia y se autorizó el pago de la multa en cuotas iguales, mensuales y consecutivas que debe fijar el Juez de la Instancia. Voto mayoritario de la Sala (Ermili y Gamboa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se acreditaron en autos los presupuestos típicos de la figura del art. 74 inc. a, Decreto Ley 8031/73 pues del examen del acta labrada por el personal actuante, se observa que la descripción de los hechos resulta compatible con la figura contravencional aplicada." "En efecto, el acta de obrante a fs. 1 expresa que: '...somos alertados vía radial por el sistema de emergencias 911 quien advierte que en calles Chile y Alem habría un masculino reteniendo por la fuerza a una femenina en vía publica, por tal motivo nos aproximamos al lugar. Una vez allí un vecino del lugar nos manifiesta que la femenina se habría ido del lugar corriendo y que el masculino estaría a pie, aportando como descripciones que mismo viste con chaleco de color negro y remera de mismo color, indicándonos que este sujeto se iba hacia el club 5 de Mayo, no queriendo aportar datos por temor a represarías, por lo que realizamos una breve recorrida no logrando dar con la femenina. Por lo que seguimos en recorrida hacia el club 5 de Mayo, logrando visualizar sobre calles Uruguay y 25 de Mayo un sujeto con mismas características aportadas por el vecino, observando que dicho masculino se encuentra sobre la vía publica realizando desmandes y vociferando a viva voz todo tipo de improperios, alterando así el orden, mismo con un andar tambaleante no pudiendo mantenerse en pie, por tal motivo descendemos del móvil policial para una correcta identificación. Para darle un marco legal a lo actuado nos abocamos a la búsqueda de un testigo hábil según lo normado en el art 117 del C.P.P, diligencia que en este acto arroja resultado NEGATIVO, dado es una zona hostil para el personal policial y los vecinos del lugar se encuentran ofuscados y reticentes para con la presencia policial...'." "El acta contiene la identificación del lugar, la ocasión del procedimiento, la individualización del encausado y una descripción concreta de la conducta observada. En esas condiciones, satisface los recaudos sustanciales previstos por el art. 122 del régimen contravencional." "El arresto importa una restricción directa del derecho a la libertad personal, por lo que su aplicación exige una motivación reforzada, acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad (art. 28, Const. Nac.), y el deber de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales." "la sentencia impugnada no brinda fundamentos suficientes que permitan advertir por qué, además de la multa, resultaba imprescindible imponer arresto ... Corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto impuso la pena de arresto, manteniendo en lo demás la condena ... y el monto de la multa fijado en la instancia de origen, por resultar más beneficioso para el infractor, debiendo el Juez de la Instancia determinar las cuotas en las que deberá pagarse."
- Votos: Voto preopinante y de mayoría de la Dres. Ermili y Dr. Gamboa (adherencia de Gamboa). La Dra. Lasaga figura en integración de Sala.

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