INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA EN CN 114/2026 SEGUIDA A S. G. M. (IPP 03-03-3673-25) 114-1582 J.C.N°2
La causa por lesiones leves doblemente agravadas y amenazas agravadas por empleo de arma en contexto de violencia de género. La Cámara de Apelaciones (Sala II, Dolores) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, sosteniendo que la valoración conjunta de la prueba y la perspectiva de género justifican la convicción sobre materialidad y autoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal actúa como acusador; la denunciante R M C es la víctima cuyos dichos integran la prueba de cargo.
Demandado: S G M (condenado).
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada en juicio oral por delitos de Lesiones leves doblemente agravadas (por relación de pareja y por ser hombre contra mujer en contexto de violencia de género) en concurso ideal con Amenazas agravadas por el empleo de arma; además se apeló por presuntas vulneraciones al derecho de defensa, valoración arbitraria de pruebas y falta de prueba del uso de arma.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de fecha 15/05/2026 dictada por el Juzgado Correccional N°2, que condenó a S G M a pena efectiva de dos años y, por aplicación del art. 58 CP, pena única de dos años y quince días, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia; se revocó la condicionalidad previa de 15 días y se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El recurso de apelación ha sido interpuesto en tiempo y forma, contra una sentencia definitiva, por quien tiene derecho a hacerlo y mediante un escrito en el que se indican y fundan los motivos de agravio, todo ello conforme lo preceptuado en los arts. 439 segundo párrafo, 441 segundo párrafo
- ley 13.812-; y 442 primer párrafo del C.P.P."
"Contra dicha sentencia, deduce recurso de apelación el Dr. Iván Mariano Bozicevic, Defensor del imputado."
"En fecha 15 de mayo de 2026, el Sr. Juez titular del Juzgado Correccional N° 2 del Departamental
- Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard
- resolvió: '. I.
- RECHAZANDO el pedido de nulidad del acta de procedimiento solicitada por la Defensa Particular del encartado, por improcedente. II.
- DICTANDO VEREDICTO CONDENATORIO respecto de S G M,..., como autor penalmente responsable en los términos del art. 45 del CP, de los delitos de Lesiones leves doblemente agravadas por haberse cometido contra una mujer con la que mantenía una relación de pareja previa, y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con Amenazas agravadas por el empleo de arma...'"
"Del análisis del fallo, en relación a las constancias de la causa, no advierto en el proceder del Magistrado, violación alguna a las reglas que rigen la valoración racional y lógica de la prueba (sana crítica), como así tampoco, posibilidad de vulneración a garantía de orden supralegal alguna."
"El elemento esencial para la valoración de la credibilidad de los testigos es entonces la inmediación, a través de la cual el Juez de instancia forma su convicción no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otros, la seguridad que transmite, y en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial."
"En definitiva, y en atención a los fundamentos expuestos, considero que los reclamos del recurrente, no superan la opinión personal frente a un pronunciamiento que luce ajustado a derecho y a las constancias de la causa."
"En base a ello, más allá de que no se haya secuestrado el cuchillo en cuestión, se acredita prima facie su utilización con la testimonial de la víctima."
"Por lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar la Sentencia definitiva dictada por el Titular del Juzgado Correccional N°2 Departamental."
- Observaciones relevantes: El Tribunal enfatiza la valoración conjunta de testimonios, peritajes médicos y constancias policiales; aplica la perspectiva de género y jurisprudencia nacional e internacional sobre amplitud probatoria en casos de violencia de género; rechaza las alegaciones defensistas de indefensión y valoración arbitraria; confirma la calificación de amenazas agravadas por arma pese a inexistencia de secuestro del cuchillo, por suficiencia de prueba testimonial.
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