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P. M.O. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Imputado procesado por homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria. La Cámara confirmó la condena por entender debidamente acreditada la falta de dominio del rodado y la ausencia de maniobra evasiva o frenada, con motivación conforme a las reglas de la sana crítica.

Homicidio culposo Conduccion imprudente Conduccion antirreglamentaria In dubio pro reo Sana critica racional Falta de maniobra evasiva Ausencia de frenada Ley nacional de transito art. 39 y 40 Confirmacion de condena Inhabilitacion para conducir

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: víctima/parte querellante registrada como C. Y.B. (parte ofendida por el hecho); la acción penal seguida por el Ministerio Público Fiscal en sede correccional. Demandado: M.O. P., imputado por conducción de motocicleta. Objeto: responsabilidad penal por homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por hecho ocurrido el 13/04/2023 alrededor de las 20:00 en Moreno, en perjuicio de C. Y.B. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a M.O. P. como autor del delito de homicidio culposo agravado, imponiéndole dos (2) años de prisión en suspenso, cinco (5) años de inhabilitación especial para conducir y costas, con reglas de conducta por dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El a-quo tuvo por acreditado en el debate: que el día 13 de abril de 2023, alrededor de las 20:00 horas, P. conducía una motocicleta marca Honda, modelo Tornado, dominio colocado ..., 250 c.c., sobre las calles ... de Moreno, e impactó con el sector frontal izquierdo del rodado con el Sr. C. Y.B., de 79 años de edad, lo que provocó que a raíz del impacto salga despedido e impacte contra la cinta asfáltica, producto de lo cual sufre un traumatismo encéfalo craneano que le produjo una hemorragia subaracnoidea que le causó una insuficiencia cardíaca y, consecuentemente, la muerte." "La infracción al deber objetivo de cuidado que tipifica el homicidio culposo no es una magnitud que dependa necesariamente de su cuantificación en kilómetros por hora, sino un estándar normativo de comportamiento -la conservación del dominio efectivo del rodado y la capacidad de reacción ante los riesgos previsibles de la circulación, art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito-, que puede tenerse por acreditado a partir de indicadores comportamentales objetivos, con independencia de que se determine o no la velocidad exacta desarrollada." "Que el mecanismo lesivo inmediato haya sido el impacto contra el asfalto no excluye la imputación del resultado a la conducción imprudente de P., en tanto ese desenlace no es sino la concreción del mismo riesgo no permitido que dicha conducción generó: fue precisamente la falta de dominio del rodado y la ausencia de maniobra evasiva o de frenado lo que provocó el embestimiento de la víctima y su consecuente desplazamiento y caída."
- Otras notas relevantes: el tribunal consideró incólume la valoración probatoria de primera instancia, rechazó la apelación por carecer de crítica concreta y razonada que demuestre arbitrariedad en la ponderación de la prueba, y dejó firme la porción del fallo que sancionó la infracción del art. 40 de la Ley Nacional de Tránsito (conducir motocicleta de 250 c.c. sin habilitación correspondiente).

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