P. C. N. S/ INCIDENTE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13987 IPP 03-03-4358-17 UFI 7 (J.E.P. 20932)
Incidente de libertad condicional y salidas transitorias solicitadas por el condenado por delitos contra la integridad sexual. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria porque consideró aplicable la reforma introducida por la Ley 27.375 y el art. 14 del Código Penal por haberse prolongado la conducta hasta fechas comprendidas en su vigencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Pereira Castro, a través de su defensa, interpone el recurso contra la resolución que negó la libertad condicional y las salidas transitorias.
Demandado: El Estado provincial / Juzgado de Ejecución que denegó los beneficios (Dr. Matías Zabaljauregui).
Objeto: Se solicita que se revoque la resolución de fecha 3 de octubre que NO HACE LUGAR a la libertad condicional y a las salidas transitorias, y que se determine la ley penal aplicable en tiempo, aplicando la ley más benigna.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso y confirmó en todos sus términos la resolución de primera instancia que negó libertad condicional y salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Mediante resolución de fecha 3 de octubre del corriente año, el Sr. Juez de Ejecución, doctor Matías Zabaljauregui, resolvió: '.I.
- NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL peticionada en favor de NICOLAS PEREIRA CASTRO (art. 511 CPP, art. 13 siguientes y concordantes del Código Penal, redacción anterior a la ley 27.375 -B.O. 28-07-2.017); II.
- NO HACER LUGAR a las SALIDAS TRANSITORIAS peticionada en favor de NICOLAS PEREIRA CASTRO (arts. 16 y 17 de la ley 24.660 " a contrario")'."
"Surge del pronunciamiento en crisis que el Tribunal Criminal Nº 1 Departamental, en fecha 11 noviembre de 2019 dictó sentencia en la que condenó a NICOLAS PEREIRA CASTRO por ser autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TERMINO Y PAGO DE COSTAS PROCESALES. Tal pena vence conforme al cómputo practicado, el 29 DE JUNIO DE 2027."
"Postura que ha asumido esta alzada en reiterados pronunciamientos, resultando de aplicación la reforma introducida por la Ley N° 27.375.(B.O.28/07/2017), modificación que introduce en su art. 56 bis inciso 2° un impedimento legal para usufructuar del beneficio en trato, en función del delito por el que fuera condenado el penado..."
"En razón de lo expuesto teniendo en cuenta que los hechos cometidos por Pereira Castro lo fueron entre los meses de junio de 2016 y 26 de septiembre de 2017, resulta alcanzado el penado por la prohibición tenida en cuenta por el sentenciante, esto es los impedimentos para acceder al instituto en trato de acuerdo al art. 14 del C.P.."
"Propongo entonces al acuerdo rechazar el recurso de apelación en trato y confirmar en todos sus términos el pronunciamiento en crisis.
- Voto por la afirmativa."
Voto concurrente del Dr. Sotelo (adherente): rechazo de la caracterización de delito único/continuado para estos hechos de abuso sexual y adhesión a la doctrina de la Suprema Corte provincial que exige unidad de resolución para configurar continuidad delictiva; en consecuencia, no cabe aplicar la ley más benigna reclamada por la defensa.
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