.................... S/ INF. LEY 13.927 Y 24449 (RECURSO DE APELACION)
Recurso de apelación por contravenciones atribuidas a menor de edad y discusión sobre competencia por fuero. La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado desde la intervención del Juez de Paz Letrado Eric Otto Naumann por incompetencia ratione personae/foro, ordenando remitir las actuaciones para que intervenga el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil como órgano revisor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Avila, Juan David, menor de dieciséis años al momento del hecho, con patrocinio letrado del Dr. Federico Augusto Striebeck.
Demandado: Intervención del Juez de Paz Letrado de Coronel Pringles, Dr. Eric Otto Naumann (órgano revisor que dictó el pronunciamiento recurrido).
Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Faltas que condenó al joven por infracciones a la Ley 24.449 (arts. 40 inc. a), 48 inc. d) y 77 inc. g)), y cuestión sobre la competencia del órgano revisor.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del Juez de Paz Letrado Eric Otto Naumann, incluida la sentencia recurrida, por resultar incompetente por razón del fuero; ordenó que se remitan las actuaciones a la instancia de origen para que el Juzgado de Faltas eleve la causa a la Presidencia de la Cámara a fin de desinsacular el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil que deberá entender como órgano revisor en el recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La presente causa se inicia a partir del acta de infracción de tránsito ... de fecha 25/12/2024, labrada por personal policial ... se le imputa al joven Juan David Avila, de dieciséis años de edad al momento del hecho ..."
"Propiciaré se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del nombrado señor Juez de Paz; toda vez que en la presente se verifica una directa transgresión a las garantías constitucionales ... relacionadas con la garantía del juez natural y con el principio de especialidad -propio del fuero de menores
- (arts. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 11 de la Constitución Provincial, 40 inciso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 32 de la ley 13.634, 95 de la ley 13.634 texto según ley 13.797, 1, 202 inciso 1 y concordantes del Código Procesal Penal), que debe ser subsanada en esta instancia."
"Que, en consonancia con ello, y en virtud de lo estipulado por el artículo 95 de la ley 13.634, modificado por la ley 13.797, en tanto dispone que las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III comenzaron a regir en fecha 1/6/2008, corresponde que entienda en autos como primer órgano jurisdiccional revisor de la decisión administrativa (fallo del Juez de Faltas) y a fin de garantizar la doble instancia judicial
- el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, a quien se le asigna competencia para el juzgamiento de la falta presuntamente cometida por el joven Juan David Avila."
"En conclusión, es juez competente para conocer en el recurso de apelación deducido contra lo decidido por el señor juez de Faltas de Coronel Pringles, con motivo de contravenciones atribuidas al joven menor de edad, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil; correspondiendo declarar, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del señor Juez de Paz Letrado de Coronel Pringles, doctor Eric Otto Naumann, incluida la sentencia aquí recurrida, por resultar el mismo incompetente por razón del fuero, debiendo remitirse los autos a la instancia de origen ... a fin de que se proceda a desinsacular el correspondiente Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil que deberá entender -como órgano revisor
- en relación al recurso de apelación interpuesto por el joven Juan David Avila ..."
Sentencia (resolutiva): "Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del señor juez de Paz Letrado de Coronel Pringles, doctor Eric Otto Naumann, incluida la sentencia aquí recurrida, por resultar el mismo incompetente por razón del fuero, debiendo remitirse los autos a la instancia de origen, a fin de que devuelva la presente causa al Juzgado de Faltas Municipal de Coronel Pringles, órgano éste último que deberá elevarla a la Presidencia de esta Cámara ... a fin de que se proceda a desinsacular el correspondiente Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: