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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

Se enjuició a González Martínez por homicidio culposo agravado derivado de un siniestro vial con resultado de muerte. La Cámara confirmó la condena y la unificación de pena, valorando confesión del imputado y peritajes accidentológicos que acreditaron la mecánica del hecho y la inoperancia de la luz de giro del automóvil.

Homicidio culposo agravado Accidente de transito Apelacion penal Confirmacion de sentencia Pericia accidentologica Confesion del imputado Luz de giro inoperante Unificacion de penas Reincidencia Arresto domiciliario con salidas laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervención acusatoria del Ministerio Público Fiscal (actuación pública en la causa). Demandado: Arnaldo Andrés González Martínez. Objeto: Investigación y enjuiciamiento por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por maniobra de vehículo que provocó la muerte del conductor de una motocicleta; recurso de apelación planteado por la Defensa Oficial contra la sentencia condenatoria. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 25-02-2026 que condenó a González Martínez a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento y cinco (5) años de inhabilitación para conducir por homicidio culposo agravado, unificando dicha pena con otra causa para imponer pena única de ocho (8) años de prisión y declaración de reincidencia; se mantienen vigentes la revocación de la libertad condicional y la modalidad de cumplimiento (arresto domiciliario con salidas laborales) y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "la Sra. Jueza, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental, dictó veredicto condenatorio con fecha 25 de febrero del año dos mil veintiséis, mediante el procedimiento previsto en el art. 378, sigs. y concs. del C.P.P. -peticionado por la defensa-, respecto de González Martínez Arnaldo Andrés por la comisión del delito de homicidio culposo calificado. Afirmó que, con los actos producidos en la investigación penal preparatoria, a los que las partes de común acuerdo han conferido aptitud probatoria, y aquellos producidos durante la audiencia de debate (arts. 378, 379 y 395 del C.P.P.), se encuentra acreditado en autos "que el día 7 de abril del año 2019, siendo aproximadamente las 3.30 horas de la madrugada, Alan Daniel Barbara guiaba la motocicleta marca Motomel S2, dominio A075WGL, por Av. 60 de La Plata, con sentido de circulación sudoeste-noreste. Que por la misma Avenida, en igual sentido y dirección, se desplazaba un vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio HLD-026, guiado por una persona de sexo masculino. Que este último conductor, al arribar a la altura de Av. 60 entre calles 162 y 161, con grave imprudencia, realizó en forma incorrecta una maniobra de giro a la izquierda como para ingresar a algún domicilio frentista de Av. 60, toda vez que lo hizo sin tener en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 43 del Código de Tránsito, no obstante la presencia del motovehículo comandado por la víctima, quien circulaba por detrás del rodado de mayor porte, constituyéndose en un obstáculo insalvable para el motociclista que, de esta forma, impactó con el frente delantero y el lateral derecho del ciclomotor contra el lateral izquierdo del vehículo, más precisamente a la altura de las puertas (principalmente la delantera). Que como directa y exclusiva consecuencia del impacto, Alan Daniel Barbara fue trasladado con heridas de gravedad al H.I.G.A. San Martín, falleciendo en horas de la tarde del 8/04/2019"." "En lo que interesa a la maniobra que la defensa cuestiona, debe afirmarse que los dichos del imputado quedaron corroborados, sin duda alguna, con las pericias producidas en autos. En el punto relevante, a los fines de analizar la conducta imprudente llevada a cabo por el causante, señalo que el informe técnico mecánico obrante a fs. 45/46 vta., en relación a la motocicleta, constató el normal funcionamiento del conjunto lumínico delantero y del sistema de frenado delantero. Sin embargo, sobre el sistema lumínico del automóvil Corsa, se relevó que la luz baja izquierda y la luz de giro izquierda no funcionaban. A fs. 153 y vta., en la ampliación de la pericia accidentológica efectuada, se indica que el funcionamiento de la luz trasera izquierda no se pudo haber afectado como consecuencia del accidente, dado que el golpe no afectó esa zona del vehículo." "Quedó acreditado que el imputado no pudo haber realizado la señal lumínica exigida para el giro, pues las luces no funcionaban; que tampoco realizó señal manual, toda vez que de las pericias surge que, al momento del impacto, el vidrio de la ventanilla del conductor se hallaba completamente levantado (ver informe del actuario de fs. 149, copias certificadas de fs. 150 y 151 y soporte digital de fs. 47, donde se constata la rotura del vidrio correspondiente a la puerta delantera izquierda del Chevrolet Corsa, y ampliación de la pericia accidentológica de fs. 153 y vta.). En consecuencia, no puede afirmarse que las circunstancias alegadas desplacen la responsabilidad del imputado. No surge que la falta del casco fuera la determinante del óbito. Por el contrario, en la autopsia obrante a fs. 50/63, se determinó que la muerte de quien en vida fuera Barbara, Alan Daniel, se produjo por shock traumático e hipovolémico por accidente de tránsito ocurrido en la vía pública, es decir que sufrió un trauma cerrado de tórax que también determinó el fallecimiento, con independencia de las restantes lesiones sufridas." Votos: la Dra. Ermili expone y fundamenta la desestimación de los agravios; la Dra. Lasaga adhiere. El voto mayoritario confirma la condena y la unificación de penas.

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