.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL (FALTA MUNICIPAL)
Incidente de apelación contra la nulidad de actas contravencionales por notificación tardía. La Cámara confirmó la nulidad de las infracciones por entender que la notificación fuera del plazo legal vulneró el derecho de defensa y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Municipalidad de La Matanza, por intermedio de su representante técnico Dr. Eduardo Esteban Barrera, apeló la resolución que declaró la nulidad de dos actas de infracción.
Demandado: Enriqueta Ana Carmen Branchesi, titular de las actas de infracción.
Objeto: Revisión del pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional n°4 que declaró la nulidad de las infracciones labradas el 7/6/2024 (acta nro. 02-150-01251832-3-00) y el 17/1/2025 (acta nro. 02-15001524312-1-00), por presuntas deficiencias en la notificación y vencimiento de plazos previstos en la Ley 13.927 y normativa aplicable.
Decisión: La Sala II de la Cámara confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional n°4 que declaró la nulidad de ambas infracciones. Se impusieron costas de alzada a la parte vencida y se dejó presente la reserva del caso federal planteada por el recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "el plazo al que hace referencia el apelante que la ley impone para la notificación del presunto infractor no es meramente ordenatorio, ya que se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio de todas las personas (art. 18 de nuestra ley fundamental)."
- "Ese derecho, cabe precisar, no se circunscribe únicamente a contar con un abogado de confianza que represente a un ciudadano, a la posibilidad de formular descargos y, menos aún, a poder acogerse al 'beneficio de pago voluntario' tal cual asegura el representante municipal, sino que debe ser oportuno y efectivo, como condición ineludible para que una sentencia sea justa."
- "la notificación de la infracción es un deber insoslayable para lograr ese cometido y su omisión en el plazo que fija la norma, como otra cara de la moneda, impide el ejercicio de ese derecho fundamental que le asiste a toda persona."
- "las supuestas notificaciones que, según afirma el recurrente, son prueba de la comunicación a la ciudadana de las faltas, no pueden revestir tal carácter ya que las constancias acompañadas no permiten siquiera corroborar a qué domicilio fueron cursadas."
- "durante la sustanciación de un proceso judicial, es el demandado o el imputado
- según la naturaleza del mismo
- el que tiene derecho a decidir a qué domicilio deben cursarse las notificaciones de cualquier trámite. Por ende, si al presentarse el ciudadano en el marco de un proceso, constituye un domicilio a esos fines, las notificaciones libradas a uno distinto, no son válidas (arts. 121, 124, 128 y ccdtes. del C.P.P.)."
- Sentencia resolutiva: "I.
- CONFIRMAR la resolución adoptada con fecha 2 de junio de 2026 por el juez titular del Juzgado en lo Correccional n° 4 departamental, en cuanto dispuso -en esencia
- declarar la nulidad de las infracciones de fechas 7/6/2024 bajo acta de infracción nro. 02-150-01251832-3-00 y la del 17/1/2025 bajo nro. 02-15001524312-1-00. que le habían sido impuestas a Enriqueta Ana Carmen Branchesi. Con costas de alzada a la luz del modo en que se resuelve."
- Votos: Ambos jueces (Carreira Ochoa y Lamas) coincidieron en la solución; Lamas adhirió íntegramente a los fundamentos de su colega.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: