------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El imputado F C A apeló una condena en juicio abreviado por amenazas, daño e incendio con peligro común. La Cámara confirmó la condena y la calificación por incendio consumado (art. 186 inc. 1 CP), rechazando el argumento de tentativa por estar fundada la valoración probatoria y existir peligro concreto para bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En la vía penal, la intervención fiscal/Estado promovió la acción pública; el apelante es F C A representado por el Defensor Oficial subrogante Dr. Joaquín Castro.
Demandado: Ministerio Público / Estado (acusación) y el proceso penal contra F C A.
Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por los delitos de amenazas, daño e incendio en concurso ideal (arts. 149 bis, 183, 186 inc.1 y 54 CP), solicitando la atenuación de la calificación de incendio a tentativa (art. 42 CP) y la reducción de la pena al mínimo legal (1 año y 6 meses).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación con costas y se confirmó la sentencia condenatoria que impuso a F C A la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El magistrado titular del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, Dr. Sebastián Luis Zubiri, luego de admitir la procedencia formal del trámite de juicio abreviado acordado por las partes con la conformidad del imputado (en audiencia celebrada el 27/05/2026 en el marco de los autos principales), dictó sentencia condenatoria contra F C A, al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas, daño e incendio, en concurso ideal, en los términos de los art. 149 bis primer párrafo primera parte, 183, 186 inciso 1 y 54 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (arts. 26 a contrario del C.P., 399, 530 y 531 del C.P.P.)."
"Porque al no registrarse apartamiento alguno de los extremos acordados, puntualmente en lo que hace a la calificación legal de uno de los hechos ilícitos atribuidos (arts. 396 y 399 C.P.P.), la cuestión que se pretende someter a revisión se transforma en abstracta ... la tardía presentación de la defensa, al momento de interponer el remedio impugnativo, implica violación del deber de lealtad procesal ..."
"lo cierto es que se trató de un fuego de vastas proporciones cuyas llamas, por el empleo de un líquido acelerante de la combustión (cfr. informe del siniestro del Cuerpo de Bomberos local, pericia del 3/08/2024) generó una situación de peligro común por la potencialidad de propagarse a otros bienes diferentes al comercio en el que se originara (cfr. daños constatados en la inspección ocular del lugar del hecho y fotos del punto de origen y afectación), alterando la seguridad pública, bien jurídico protegido por el tipo descripto en el art. 186 inciso 1 del Código Penal."
"En conclusión, atendiendo a los elementos probatorios analizados, carece de todo sustento la pretendida aplicación de la figura legal reprochada en grado de tentativa, deviniendo, en consecuencia, inatendible el tratamiento impugnativo, toda vez que el fallo correccional se encuentra debidamente fundado en las leyes de la lógica y la experiencia (arts. 210 y 373 del C.P.P.) y sus conclusiones se ajustan a derecho."
- Votos: Conforme del Dr. Eduardo Alfredo Alomar (voto principal) y adhesión del Dr. Alberto Antonio Moreno.
Fechas y montos relevantes: audiencia de conformidad de juicio abreviado 27/05/2026; sentencia de primera instancia 29/05/2026; recurso de apelación ingresado 16/06/2026; pericia de bomberos 03/08/2024; pena confirmada: 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.
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