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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensa apeló la elevación a juicio solicitando nulidad del acta, exclusión probatoria por supuesta ruptura de la cadena de custodia y sobreseimiento del imputado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la elevación a juicio por entender que existen pruebas que justifican prima facie la apertura del debate y que las nulidades y cuestionamientos probatorios deben dilucidarse en el plenario oral.

Recurso de apelacion Elevacion a juicio Tenencia simple de estupefacientes (ley 23.737 Art.14) Nulidad procesal Cadena de custodia Exclusion probatoria Sobreseimiento Etapa intermedia / control de la imputacion Prueba prima facie Audiencia oral Inmediacion y contradiccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular, representada por la Dra. Romina Paola Massot, interpone recurso de apelación. Demandado: El imputado R V I (acusado de tenencia simple de estupefacientes). Objeto: Se solicita la nulidad del acta de procedimiento (por ilegibilidad y por imposibilidad de control), la exclusión probatoria por supuesta violación de la cadena de custodia (solo 4 de 5 envoltorios peritados) y el sobreseimiento del imputado; en subsidio, se impugna la elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Garantías N°1. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 03/07/2026 que no hizo lugar a las nulidades ni al sobreseimiento y elevó la investigación a juicio por la probable comisión del delito previsto en el art. 14 (párrafo primero) de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En la etapa procesal intermedia, limitada al control de la imputación, la decisión de continuar el proceso en instancia oral implica que convergen en autos elementos que justifican la apertura del debate. Es decir, existencia de un hecho que encuadre en una figura legal y la imputación concreta a determinada persona apoyada en una prueba de cargo que permita sustentar prima facie, su responsabilidad..." "las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esa desviación suponga la restricción de las garantías a que tengan derecho los litigantes, de allí que el recurrente deba acreditar el perjuicio sufrido en concreto a raíz del acto procesal que ataca." "el contenido del acta, en cuanto prueba de cargo, solo cobra validez con su reproducción en plenario mediante la deposición de sus protagonistas. El juicio de credibilidad sobre estas declaraciones será lo que determina en definitiva la validez del contenido del acta." "la invalidez de cualquier elemento resulta insusceptible de repercutir automáticamente respecto de otros que le sucedieron en el tiempo (efecto dominó)". Además, la Cámara consideró que la pericia química y el protocolo de preservación ("cadena de custodia") y la notificación previa a la defensa (resolución del 16/07/2025) desplazan la nulidad pretendida, y que eventuales cuestionamientos de hecho y de prueba deben resolverse en el debate oral. Se tuvo en cuenta, asimismo, que el imputado registra antecedente penal condenatorio no firme por delito contra la salud pública, lo que aporta indicio sobre la apariencia de responsabilidad.

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