------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA
Solicitan prisión domiciliaria para H O O en ejecución de pena; la Cámara rechazó el pedido y confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal señalando que no se acreditan los supuestos legales para el beneficio. Los jueces destacaron informes periciales que recomiendan tratamiento psicológico y la imposibilidad de fundar el arresto domiciliario en la conformidad fiscal del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H O O, representado por la Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi, interpone apelación contra la denegatoria de prisión domiciliaria.
Demandado: Resuelto contra la decisión del Juzgado de Ejecución Penal a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González; intervino el Ministerio Público Fiscal (Dr. Omar Ariel Tempo) oponiéndose al beneficio.
Objeto: Concesión del cumplimiento de la pena en modalidad de prisión domiciliaria.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la resolución del 29/06/2026 que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la materia que se trata y durante la etapa de ejecución de la pena -encontrándose un sujeto privado de libertad por resolución firme de juez competente; art. 25 incisos 1ro., 3ro. y 9no.; 497 y 509 del C.P.P.
- las normas que regulan las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena, contemplan diversas hipótesis para que proceda este excepcional modo de cumplimiento, pero para el cual inexorablemente -por la condición de penado del encartado
- deben estar presente los requisitos exigidos por la ley de fondo (arts. 10 del Código Sustantivo y 32 de la Ley 24.660..."
"La pretensión cursada ... tenía como objeto contemplar que: '.no se advierte necesidad de tratamiento de resocialización alguna para el nombrado, quien en el transcurso de estos 10 años, ha formado familia, resultan ser el sostén económico de las mismas, trabaja, y se encuentra satisfactoriamente relacionado con su entorno social.' (textual de la memoria en trato), parámetros que no se condicen con algún presupuesto legal o formal que viabilice la concreción de tal medida (de carácter 'excepcional') en favor del encausado."
"El examinado presenta indicadores de fallas en la empatía y actitud crítica frente a los hechos denunciados.no se puede predecir conductas delictivas futuras, se aconseja realizar tratamiento psicológico a efectos de lograr una clara conciencia de conductas disfuncionales, así como un adecuado enlace con la sociedad." (informe médico-psicológico del 17/03/2026).
"el causante no se encuentra incluido en alguna de las causales de procedencia establecidas taxativamente por el legislador (cfr. arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley 24.660)."
"en modo alguno resulta argumento atendible la conformidad fiscal expuesta en oportunidad de celebrarse el acuerdo de juicio abreviado, al haberse extralimitado en sus funciones al sugerir la modalidad de cumplimiento de la detención en la etapa siguiente por tratarse de una facultad inherente al juez de ejecución penal ... y como tal no es una opción válida asequible a las partes."
- Otros datos relevantes: condena firme de 6 años de prisión con la accesoria del art. 12 del C.P., impuesta en la causa n° SN-171-2024 del TOC n°1. Informes sociales y periciales expusieron incertidumbre sobre residencia receptiva y recomendaciones de tratamiento psicológico. La Cámara citó precedentes propios y decisión del Tribunal de Casación Provincial (TCP, Sala I, causa N° 146.997:"Romero...") en sentido coincidente.
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