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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA DE LA COERCION

Solicitud de atenuación de prisión preventiva a arresto domiciliario por parte del imputado condenado por comercialización de estupefacientes. La Cámara confirmó la denegatoria al considerar acreditado el peligro de fuga, la falta de circunstancias excepcionales previstas en los arts. 159 y 163 del CPP y la insuficiencia de los fundamentos invocados por la defensa.

Prision preventiva Atenuacion de la coercion Arresto domiciliario Peligro de fuga Comercializacion de estupefacientes Condena 1/04/2026 Pena 4 anos 2 meses Multa 45 unidades fijas Arts. 159 y 163 cpp Interes superior del nino.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M M E, a través de su Defensora Particular, Dra. Romina Paola Massot. Demandado: Resolución dictada por la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal n°1, Dra. Laura Mercedes Fernández (impugnada ante la Cámara). Objeto: Petición de atenuación de la prisión preventiva en favor de M M E, por sustitución por arresto domiciliario. Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 29/06/2026 que rechazó la morigeración de la coerción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "la resolución de la instancia debe ser confirmada por la existencia de circunstancias reales y objetivas, ponderadas con acierto, que indican la improcedencia del otorgamiento de la atenuación pretendida al causante de autos, correspondiendo -por ser necesario
- mantener la restricción de la libertad, merced la existencia de motivos legales para presumir el peligro de fuga del mismo, amén de destacar -como de fundamental importancia
- que el caso en estudio no encuadra en los supuestos ordinarios de concesión de la morigeración pretendida por no existir ninguna circunstancia excepcional que permita hacer lugar a lo solicitado, conforme las previsiones de los arts. 159 y 163 del C.P.P.." "Dicha sentencia a la fecha no se encuentra firme, por encontrarse recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, surgiendo del cómputo de pena provisorio practicado en la instancia -y actualizado a la fecha
- que lleva en detención, aproximadamente, un año y ocho meses aproximadamente." "la presunción del peligro referido -que aumenta en proporción inversa al tiempo que el encausado lleva detenido en relación a la sanción esperada-, y tal como lo resalta el T.C.P., al señalar que el peligro de fuga, teniendo en cuenta el tiempo que el encausado lleva en detención, constituye un indicador válidamente computable en los términos del art. 148 inciso segundo del ceremonial..." "no existen en autos, ni se han expuesto, como basamento de la solicitud en trato 'otras circunstancias que se consideren relevantes', como lo exigen las normativas que regulan el instituto de la atenuación de la coerción pretendida (arts. 159 y 163 del rito) y que a esta altura del proceso permitan evaluar su procedencia..." Respecto del interés del niño: "Si bien durante la audiencia celebrada en la instancia, a tenor del art. 168 bis del CPP, se expusieron las dificultades que atraviesa el grupo familiar y se puso de relieve la incidencia que la detención del imputado tendría respecto de sus hijos, lo cierto es que de las constancias examinadas no surge que los niños se encuentren desamparados o privados de la asistencia necesaria, en tanto continúan recibiendo el cuidado y la contención de su madre 'actualmente con arresto domiciliario', y quienes se encuentran atendiendo las necesidades cotidianas son una vecina o la hermana materna y la Sra. H I M , madre del imputado, quien se encuentra viviendo a 5 cuadras, y siendo ello así, no se advierte perjuicio alguno sobre el interés del niño..."

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