Logo

------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El imputado fue condenado en juicio abreviado por abuso de armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la condena de un año y seis meses de prisión en suspenso, el decomiso del arma y reglas de conducta, con fundamentos en la valoración de la prueba y existencia de plan común.

Abuso de armas Tenencia ilegal arma de fuego Juicio abreviado Valoracion de la prueba Confirmacion de sentencia Decomiso de arma Pena condicional Plan comun Art. 104 cp Camara de apelaciones san nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, que impulsó la acción penal y la elevación a juicio. Demandado: R O H, imputado y condenado. Objeto: Se discutió la condena dictada en juicio abreviado por los delitos de ABUSO DE ARMAS y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL en concurso real; la defensa apeló la sentencia por supuesta valoración arbitraria de la prueba, falta de motivación y errores en la aplicación normativa. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de fecha 05/06/2026 que condenó a R O H a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ejecución condicional, con costas; impuso decomiso del arma y proyectiles y reglas de conducta por dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I.
- "El 05/06/2026, la magistrada titular del Juzgado en lo Correccional n° 3 Departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari, luego de admitir la procedencia formal del juicio abreviado acordado por las partes, en la causa n° SN-1259-25-3, dictó sentencia disponiendo: 'CONDENAR a R O H . por resultar autor penalmente responsable de los hechos cuya calificación legal es ABUSO DE ARMAS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION EJECUCION CONDICIONAL , con costas (arts. 26, 104, 189 bis inc. 2do. primer párr. y 55 del C.P y 399, 530 y 531 del C.P.P)', imponiendo -así también
- el decomiso del arma de fuego y los proyectiles secuestrados, y por el término de dos años, 'reglas de conducta bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 bis del C.P,.'" III.
- "de una detallada lectura del fallo en crisis, no surge ni se advierte que la juez a quo haya incurrido en un absurdo valorativo o quebrantamiento de las formas esenciales por ausencia de motivación ni aplicación errónea de las normas rituales... se observan cumplidas las pautas de fundamentación exigidas por los arts. 106 del CPP y 168 y 171 de la Constitución Provincial... se han fundamentado debida y legalmente las cuestiones esenciales... conformando su sincera convicción (arts. 210 y 373 del rito); situación que descarta el absurdo o la arbitrariedad en la apreciación de la prueba, y así lo propondré al Acuerdo." III.
- "entonces propongo al acuerdo rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de origen, por ajustarse a derecho, y a las constancias que componen la causa n° SN-1259-25-3 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de este Dpto. Judicial."
- Citas textuales relevantes adicionales: "la examinación del material reunido (sana critica racional mediante) impide arribar a una conclusión diferente a la que sostuviera la magistrada de la instancia" "el armamento incautado ... fue habida en la habitación que ocupa el nombrado encausado (así se consignó en el documento en examen), y sobre tal aserto todos quienes participaron de la diligencia suscribieron dicho instrumento"
- Votos: Ambos jueces de Cámara (Dr. Guillermo Martínez y Dr. Eduardo Alfredo Alomar) votaron en idéntico sentido por unanimidad, confirmando la sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar