------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El imputado fue condenado en juicio abreviado por abuso de armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la condena de un año y seis meses de prisión en suspenso, el decomiso del arma y reglas de conducta, con fundamentos en la valoración de la prueba y existencia de plan común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, que impulsó la acción penal y la elevación a juicio.
Demandado: R O H, imputado y condenado.
Objeto: Se discutió la condena dictada en juicio abreviado por los delitos de ABUSO DE ARMAS y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL en concurso real; la defensa apeló la sentencia por supuesta valoración arbitraria de la prueba, falta de motivación y errores en la aplicación normativa.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de fecha 05/06/2026 que condenó a R O H a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ejecución condicional, con costas; impuso decomiso del arma y proyectiles y reglas de conducta por dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I.
- "El 05/06/2026, la magistrada titular del Juzgado en lo Correccional n° 3 Departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari, luego de admitir la procedencia formal del juicio abreviado acordado por las partes, en la causa n° SN-1259-25-3, dictó sentencia disponiendo: 'CONDENAR a R O H . por resultar autor penalmente responsable de los hechos cuya calificación legal es ABUSO DE ARMAS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION EJECUCION CONDICIONAL , con costas (arts. 26, 104, 189 bis inc. 2do. primer párr. y 55 del C.P y 399, 530 y 531 del C.P.P)', imponiendo -así también
- el decomiso del arma de fuego y los proyectiles secuestrados, y por el término de dos años, 'reglas de conducta bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 bis del C.P,.'"
III.
- "de una detallada lectura del fallo en crisis, no surge ni se advierte que la juez a quo haya incurrido en un absurdo valorativo o quebrantamiento de las formas esenciales por ausencia de motivación ni aplicación errónea de las normas rituales... se observan cumplidas las pautas de fundamentación exigidas por los arts. 106 del CPP y 168 y 171 de la Constitución Provincial... se han fundamentado debida y legalmente las cuestiones esenciales... conformando su sincera convicción (arts. 210 y 373 del rito); situación que descarta el absurdo o la arbitrariedad en la apreciación de la prueba, y así lo propondré al Acuerdo."
III.
- "entonces propongo al acuerdo rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de origen, por ajustarse a derecho, y a las constancias que componen la causa n° SN-1259-25-3 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de este Dpto. Judicial."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"la examinación del material reunido (sana critica racional mediante) impide arribar a una conclusión diferente a la que sostuviera la magistrada de la instancia"
"el armamento incautado ... fue habida en la habitación que ocupa el nombrado encausado (así se consignó en el documento en examen), y sobre tal aserto todos quienes participaron de la diligencia suscribieron dicho instrumento"
- Votos: Ambos jueces de Cámara (Dr. Guillermo Martínez y Dr. Eduardo Alfredo Alomar) votaron en idéntico sentido por unanimidad, confirmando la sentencia de primera instancia.
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