------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
Imputado condenado en juicio abreviado por tentativa de robo, hurtos reiterados y lesiones; se impone pena de tres años de prisión efectiva. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 11/05/2026, entendiendo que la valoración probatoria se ajusta a la sana crítica racional y que no existe vicio en el acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.D.L. (según carátula) y Ministerio Público Fiscal como parte requirente del procedimiento.
Demandado: D.L.S., imputado y condenado.
Objeto: Impugnación de la sentencia homologatoria del acuerdo de juicio abreviado y del fallo condenatorio dictado en primera instancia, cuestionando la acreditación de los hechos N.º 2 (hurto
- IPP 2311-24) y N.º 3 (lesiones graves
- IPP 2341-24) y, por derivación, la individualización de la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Decisión: Se rechazó la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por la defensa oficial, y se confirmó la sentencia dictada el 11/05/2026 condenando a D.L.S. como autor penalmente responsable de Tentativa de Robo, Hurtos reiterados, Lesiones Graves y Lesiones Leves calificadas en concurso real, imponiéndose 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental, Dr. Sebastián Luis Zubiri, luego de admitir la procedencia del trámite de juicio abreviado acordado por las partes, dictó sentencia condenando a D.L.S como autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de robo, hurtos reiterados, lesiones graves y lesiones leves calificadas, en concurso real, imponiéndole la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas (arts. 42, 45, 55, 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1 y 11, 90, 162 y 164 del Código Penal; arts. 399, 530 y 531 del CPP)."
"En lo concerniente al hecho individualizado en la sentencia como N.° 2, el magistrado de grado tuvo por acreditadas, tanto la materialidad ilícita como la participación responsable del encartado, sobre la base de la denuncia formulada por la víctima, del secuestro de los efectos denunciados como sustraídos, de su posterior reconocimiento por aquélla y de las restantes probanzas legalmente incorporadas al proceso, desestimando la explicación brindada por el nombrado en cuanto atribuyó a un tercero la procedencia de dichos elementos."
"De la lectura de la sentencia se advierte que la conclusión se sustentó en una valoración conjunta de las constancias incorporadas al proceso, ponderando especialmente las declaraciones prestadas por la víctima C.E.D, por la novia de éste, L.M.F.J y por su hermana, D.M.D, las cuales resultan concordantes en cuanto a la identificación de los agresores y a la dinámica del hecho, así como el acta de procedimiento policial, complementada con el acta de inspección ocular, el croquis ilustrativo y las placas fotográficas, y el informe médico que acreditó la entidad de las lesiones sufridas por el damnificado."
"En tal sentido, el magistrado ponderó la denuncia formulada por H.A.D, quien dio cuenta de la sustracción, desde el galpón ubicado en la parte trasera del terreno de su vivienda, de una caja de herramientas que contenía diversos elementos de plomería, además de otras herramientas y accesorios; el posterior allanamiento practicado en el domicilio donde residía el aquí imputado, oportunidad en la que fueron secuestrados los efectos denunciados como sustraídos, y el posterior reconocimiento y restitución de dichos elementos al damnificado, circunstancias que valoró de manera conjunta para tener por acreditadas la materialidad ilícita y la participación responsable del encartado."
"las alegaciones formuladas por la defensa no pasan de exteriorizar una mera discrepancia con el monto de la pena acordada y posteriormente homologada, sin evidenciar un error de fundamentación que justifique la intervención correctora de esta Alzada."
Votos: ambos Jueces de Cámara (Dr. Alberto Antonio Moreno y Dr. Guillermo Martínez) coincidieron en confirmar la sentencia; el voto mayoritario se detiene en la conformidad del imputado y su defensa con el acuerdo de juicio abreviado, la suficiencia de la valoración probatoria y la ausencia de vicio que afecte la validez del consentimiento o la individualización de la pena.
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