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.................... S/LESIONES LEVES

La causa versa sobre lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género denunciadas por C. M. J. contra H. D. H. R. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que negó el sobreseimiento y ordenó elevar la causa a juicio, por existir prueba prima facie que acredita la probable ocurrencia del hecho y la autoría.

Lesiones leves Violencia de genero Vinculo Sobreseimiento Elevacion a juicio Prueba prima facie Reconocimiento medico legal Cav Camara de apelacion y garantias necochea Confirmacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La denunciante/parte ofendida C. M. J. (denuncia penal por lesiones). Demandado: Imputado H. D. H. R. Objeto: Se investiga el delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR VIOLENCIA DE GÉNERO ocurrido el 18/07/2025; la defensa solicitó sobreseimiento del imputado (art. 323 inc. 4 CPP). Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 13/07/2026 que NO HIZO LUGAR al sobreseimiento y ordenó elevar la causa a juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos más relevantes): "Que la materialidad delictiva y la autoría penalmente responsable del causante, se encontrarían acreditadas con el grado de probabilidad que se requiere en ésta etapa del proceso, con las siguientes constancias obrantes en la causa: -E11000001705335 (18/07/2025 13:26:53): Informe
- Denuncia formulario Resolución SC 2209/21 en sede policial. -E11000001705472 (18/07/2025 17:12:44): Actuación Policial (art. 293 CPP)
- Reconocimiento Médico Legal. -E11000001707562 (25/07/2025 00:10:51): Actuación Policial (art. 293 CPP)
- Nota de elevación. -E11000001725570 (03/09/2025 08:56:19): Informe. -E11000001795859 (12/02/2026 14:11:50): Informe. -E11000001844712 (22/05/2026 13:17:19): Informe. -E11000001846817 (28/05/2026 13:45:29): Informe de Intervención, todas ellas valoradas conforme art. 210 del C.P.P. En esta instancia, considero que la constelación investigativa, que analizara el Sr. Juez de Garantías, acredita "prima facie", la probable existencia del hecho, así como la autoría del acusado." "Que vale destacar, que el cuadro probatorio, da cuenta que el ilícito investigado se produce en un contexto de violencia de género y que la víctima debe ser protegida (Convención Belem Do Para, art. 83 inc. 6 del ritual)." "Como ya lo tiene dicho esta Cámara de Apelación y Garantías, siendo el sobreseimiento una resolución que cierra de manera definitiva e irrevocable el proceso, en casos como el de autos, basta la existencia de la probabilidad en la ocurrencia de hecho y la participación del causante para denegarlo y proceder a elevar la causa a juicio, instancia donde se podrán discutir ampliamente los planteos de las partes."
- Otros elementos relevantes: Se consignan declaraciones de la denunciante (denuncia 18/07/2025) y de la testigo A. L. C. (1/09/2025), reconocimiento médico legal que registra "hematoma en brazo izquierdo, lesión leve que demanda menos de 7 días", informes del CAV (28/05/2026) sobre estado psicoafectivo de la damnificada, y videos aportados por la defensa que el Tribunal consideró insuficientes para descartar la autoría en esta etapa procesal.

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