FREGEIRO ALBERTO OSCAR - AMENAZAS - GRAL ALVEAR
Juicio abreviado por amenazas en perjuicio de Nilda Beatriz Comas. La Cámara confirmó la condena a seis meses de prisión efectiva contra Alberto Oscar Fregeiro al valorar como verosímil el testimonio de la víctima y demás constancias, y entender que las expresiones tuvieron entidad intimidatoria y dolo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En la causa penal la víctima denunciante es Nilda Beatriz Comas; la acción pública fue tramitada por el órgano correspondiente (Fiscalía).
Demandado: Alberto Oscar Fregeiro.
Objeto: Se investigó y enjuició la comisión del delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, CP) ocurrido el 7 de julio de 2024 en General Alvear, consistente en expresiones intimidatorias dirigidas a la víctima, entre ellas “ni se le ocurra denunciarlo porque sino va a prender fuego la casa con ella adentro” y “tenga cuidado con lo que va a decir a la policía”.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul que condenó a Fregeiro a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas, con costas; y difirió tratamiento de semidetención hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Que la noche del 7 de julio de 2024, un sujeto de sexo masculino que cumplía prisión domiciliaria en Italia Nro. 480 de Gral. Alvear, domicilio perteneciente a Nilda Beatriz Comas, le profirió frases amenazantes a la citada Comas, tales como que ni se le ocurra denunciarlo porque sino va a prender fuego la casa con ella adentro, y que tenga cuidado con lo que va a decir a la policia. Que motivó la reacción de Fregeiro la circunstancia de que personal policial había llevado una notificación a Comas al domicilio referido".
"Del contenido de esa declaración aprecio, al igual que el a quo, que los dichos de Comas presentan trascendentes indicios de veracidad. En primer lugar, evidencian congruencia y coherencia lógica interna, pues contextualizan adecuadamente el vínculo que mantenía con el imputado, explican las razones por las cuales aceptó que cumpliera prisión domiciliaria en su vivienda, describen el progresivo deterioro de la convivencia y refieren de manera circunstanciada el episodio que motivó la intervención policial; precisando que, luego de que el causante creyera que lo había denunciado, comenzó a amenazarla con prender fuego la vivienda con ella adentro si formulaba la denuncia."
"Tales manifestaciones, proferidas inmediatamente después de que el imputado creyera que la víctima lo había denunciado, lejos de constituir simples excesos verbales propios de una discusión, estuvieron directamente dirigidas a impedir que formulara la denuncia y condicionara el contenido de su declaración, lo que revela su claro contenido intimidatorio e intención. Además, Comas manifestó que creía a Fregeiro capaz de cumplir sus amenazas, expresó que temía regresar a su vivienda e incluso refirió que pensaba alojarse en otro lugar hasta que aquél fuera retirado del domicilio."
"En definitiva, concluyo en que el Magistrado de la instancia ha valorado las probanzas incorporadas a la causa conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, exponiendo de manera suficiente las razones que lo condujeron a tener por acreditado -con la certeza exigida, el hecho imputado la autoría penalmente responsable de Alberto Oscar Fregeiro y la tipicidad legal de la conducta reprochada. Conf. art 209, 210,373 y 399 del CPP y 149 bis del CP."
- Votos: El voto principal (Dr. Cini) fundamenta la confirmación en los elementos probatorios y doctrina sobre testigo único y tipicidad; los Dres. Echevarría y Pagliere votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del preopinante.
Fechas y montos relevantes:
- Hecho: 7 de julio de 2024.
- Sentencia de primera instancia confirmada: 6 de marzo de 2026.
- Sentencia de Cámara: 5 de mayo de 2026 (contestación del Fiscal) y resolución/acta de acuerdo posterior que confirma; causa N° 51.068-2026; pena: seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; DNI y domicilio de condenado consignados en la sentencia.
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