.................... S/HURTO
El imputado fue acusado por hurto de 38 colmenas y se impugnó la validez de la prueba material alegando ruptura de la cadena de custodia y falta de determinación del hecho. La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad y del sobreseimiento, entendiendo que la intervención del damnificado no ocasionó nulidad insubsanable y que existe suficiente entramado indiciario que habilita la prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; denunciante particular Fabián Daniel Ise.
Demandado: Paulo Cristóbal Salday (imputado por hurto).
Objeto: Nulidad de actos vinculados al reconocimiento, recuperación, secuestro informal, manipulación y restitución de efectos presuntamente sustraídos por ruptura de cadena de custodia; subsidiariamente sobreseimiento por inexistencia de pruebas suficientes; pedido de revocatoria de la resolución de grado que rechazó tales planteos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del defensor y se confirmó la resolución de la jueza de grado que denegó la nulidad y el sobreseimiento. Imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"El hecho de que el damnificado haya localizado y levantado por sí mismo posible evidencia -materiales apícolas
- antes de la intervención formal de la autoridad a cargo de la investigación no configura una afectación al derecho de defensa en juicio, ni mucho menos una anomalía sistémica con entidad para invalidar todo el proceso. La víctima que recupera sus efectos no actúa como un órgano estatal delegado, sujeto a las directrices de la cadena de custodia pública, sino como una mera fuente de información cuyo comportamiento y aportes materiales ingresan al proceso penal bajo el carácter de prueba testimonial y material sometida al respectivo contradictorio."
"La pretendida 'ruptura de la cadena de custodia', en esta coyuntura, no es un problema de validez que pueda resultar pasible de la sanción de nulidad (cfr, arts, 201 y cc. del CPP), sino antes bien de eficacia, credibilidad y fuerza de convicción de la prueba (cfr. art. 210, CPP). Corresponderá, por consiguiente, al juez del mérito -al momento de dictar el veredicto definitivo
- mensurar mediante las reglas de la sana crítica la entidad probatoria que corresponda asignarle en este punto al relato de la víctima y a los objetos en cuestión aportados."
"El suceso intimado ha sido calificado en los márgenes del tipo penal de Hurto (cfr. art. 162, CP), y definido materialmente con el siguiente alcance: 'En la Estancia La Oriental, ubicada en Cuartel VI del Partido de Junín (coordenadas -34.577083-, -60.831830-), entre los días 1 de agosto y 24 de septiembre de 2025, sin poder precisar la fecha exacta, una persona de sexo masculino identificada como Paulo Cristóbal Salday, se apoderó ilegítimamente de 38 colmenas armadas completas, con el numero de Registro Nacional de productores Apícolas correspondiente a su propietario, Fabian Daniel Ise, B55124'... El hallazgo de elementos propiedad de la víctima dentro de la esfera de custodia fáctica que el encausado ejercía en el predio de Giecco, como asimismo de un elemento propio descartado juntamente con otros del damnificado, configuran un tejido indiciario de posesión que descarta de plano la posibilidad de definir prematuramente la situación de Salday..."
Además se consignó la evaluación de testimonios que desvirtúan la versión exculpatoria del imputado: "las citas evacuadas distan de compadecerse con las explicaciones que al respecto aportara en orden a la adquisición de los elementos apícolas... Por consiguiente, la hipótesis exculpatoria ensayada carece de aptitud para conmover el bloque acusatorio..."
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