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.................... S/TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL

El imputado fue sometido por delitos de Lesiones Leves Agravadas y Tenencia ilegal de arma de fuego; se pidió su sobreseimiento. La Cámara confirmó la denegatoria del sobreseimiento y la elevación a juicio, entendiendo que existe un margen razonable de sospecha y que no hubo vicios de arbitrariedad en la decisión recurrida.

Tenencia ilegal de arma Lesiones leves agravadas Sobreseimiento Elevacion a juicio Prueba prima facie Testigo presencial Certificado medico precario Confirmacion de resolucion Recusacion de exclusion probatoria Camara de apelacion junin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia presentada por Marino, Mailen Johanna y actuación del Ministerio Público. Demandado: Cepeda, Miguel Ricardo (imputado). Objeto: Petición de sobreseimiento del imputado por los delitos de Lesiones Leves Agravadas y Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil (concurso real) y, subsidiariamente, exclusión probatoria de referencias a supuestas actividades ilícitas; impugnación de la resolución de la Jueza de Garantías que denegó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de fecha 24/06/2026 que denegó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Jueza de garantías mediante el pronunciamiento apelado que data del 24 de junio del año en curso, dispuso denegar el sobreseimiento de Miguel Ricardo Cepeda en orden a los delitos de Lesiones Leves Agravadas y Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, en concurso real
- arts. 89 en relac. con el 92, 189 bis inc. 2°, primer párrafo y 55 del CP
- y clausurar la investigación disponiendo la elevación a juicio de las actuaciones." "Los términos del acta de procedimiento policial, la testifical que le fue recepcionada a la víctima en la Ayudantía Fiscal de Leandro N. Alem con sede en Vedia en la que da cuenta en forma detallada de los hechos acontecidos conforme los detalla el órgano acusador al requerir la elevación de la causa a juicio, sumado al certificado médico precario que constata la existencia de lesiones y a las propias manifestaciones de la testigo Ríos citada por el apelante, permiten recrear 'prima facie' el escenario de los hechos sobre el cual reposa la acusación." "La mera existencia de una duda razonable, tal lo que plantea la defensa a partir de los dichos de Andrea Guadalupe Ríos ... torna prematura la formación del estado de certeza exigido para el dictado del sobreseimiento pretendido. [...] la duda opera de modo diferente a lo que acontece al momento de dictado de la sentencia definitiva, y por ello, sin perjuicio de la decisión que corresponda adoptar en la etapa ulterior, considero que al existir un margen razonable de sospecha, la decisión adoptada en origen se encuentra ajustada a derecho." "En base a las consideraciones efectuadas corresponde desestimar el recurso traído a consideración y confirmar en consecuencia el fallo apelado, con costas. (arts. 106, 434, 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP). VOTO POR LA AFIRMATIVA"
- No se consignan votos divergentes relevantes; los tres jueces votaron en igual sentido.

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