.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
Incidente por salidas transitorias solicitado por Abraham Espíndola contra la denegatoria de las salidas y la declaración de desistimiento de su impugnación. La Cámara confirmó la resolución que tuvo por desistida la impugnación por inactividad del defensor tras válida notificación y vista conferida, entendiendo subsanado el vicio formal y preservadas las garantías de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Abraham Espíndola, asistido por el Dr. Eduardo Maffía (defensa técnica que interpone el remedio).
Demandado:
El Juzgado de Ejecución que dictó la resolución denegatoria de salidas transitorias (resolución de fecha 25/02/2026) y la posterior providencia del 05/03/2026 que corrió vista y tuvo por desistida la impugnación.
Objeto:
Que se revoque la resolución que tuvo por desistida la voluntad recursiva in pauperis del penado, por falta de notificación formal de la sentencia del 25/02/2026 al defensor recientemente designado, y que se ordene notificar formalmente dicha resolución para que corra el plazo de impugnación.
Decisión:
La Cámara confirmó la decisión apelada: se rechazó el recurso promovido y se homologó la resolución que tuvo por desistida la impugnación por inactividad del defensor. Se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si bien comparto que efectivamente el Juzgado de Ejecución incurrió en su hora en una falencia formal al notificar la resolución denegatoria de las salidas transitorias -de fecha 25 de febrero de 2026
- al domicilio electrónico del letrado antecedente (Dr. Mauricio Muñoz), cuando la designación del nuevo defensor ya se encontraba consolidada, lo cierto y concreto es que ello, sin embargo, resulta insuficiente para descalificar la validez de los actos posteriores, en tanto dicho vicio primario quedó plenamente subsanado y purgado en el devenir del trámite."
"Anoticiado el a quo de la voluntad recursiva manifestada in pauperis por el prevenido, dictó el proveído de fecha 5 de marzo de 2026 mediante el cual notificó formalmente al recurrente, confiriendo vista de las actuaciones y habilitando de manera íntegra el acceso a la Mesa de Entradas Virtual (MEV) en el marco de la presente incidencia; ello a los fines de que tomara nota de la pretensión del penado y -en su caso
- precisara los respectivos agravios y acompañara la debida fundamentación."
"Así las cosas, sin hesitación alguna, a partir de dicha providencia -la cual constituyó un acto de emplazamiento directo y formal
- el letrado quedó plenamente impuesto del resolutorio adverso dictado a la sazón contra su asistido, teniendo a su alcance la totalidad de los elementos fácticos y jurídicos para abonar los agravios pertinentes."
"Por consiguiente, en esta coyuntura, los embates articulados por el apelante carecen de plausibilidad; las formas procesales no existen por el solo culto a la forma, sino como resguardo de garantías que, en el sub examine, claramente se mantuvieron incólumes."
"III.
- Con todo, la resolución puesta en crisis, que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistida la impugnación, resulta ajustada a derecho y tributaria del principio de seguridad jurídica, por lo que propongo al acuerdo su homologación y, en consecuencia, el rechazo del recurso de apelación impetrado. Con Costas (arts. 106, 434, 439. 441, 530. 531 y cc. del CPP)."
Voto afirmativo del Dr. Juan Leopoldo Singla; los Dres. Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza dieron su voto en el mismo sentido aduciendo análogas razones.
Decisión: Confirmar la resolución apelada. Con costas. Registrar, notificar y devolver al origen.
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