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.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

Incidente de morigeración de prisión preventiva solicitado por el imputado por tenencia de droga y arma de fuego; se reclama encierro domiciliario y atención por problemas de salud. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la morigeración, entendiendo que no concurren los supuestos del art. 159 del CPP ni circunstancias excepcionales y que los peligros procesales subsisten; además, los peritajes médicos no acreditaron incapacidad que justifique la medida.

Incidente de morigeracion Prision preventiva Art. 159 cpp Art. 163 cpp Art. 168 bis cpp (8 meses) Peligros procesales Proporcionalidad Pericia psiquiatrica Tenencia de estupefacientes con fines de comercio Tenencia ilegal de arma de fuego.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Santiago Tambussi, por intermedio de su defensor, solicitó la morigeración de la prisión preventiva. Demandado: Jueza de garantías interviniente (resolución apelada) y, por oposición, la fiscalía e intereses del proceso. Objeto: Morigeración de la prisión preventiva (concesión de detención domiciliaria o medida menos gravosa) y atención o consideración por su situación de salud. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de morigeración de la prisión preventiva. Se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La jueza de garantías interviniente resolvió, en lo que aquí realmente interesa, rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva en favor del imputado Santiago Tambussi en la Comunidad Abriendo Caminos, en la inteligencia de que no se encuentran reunidos los presupuestos de los arts. 159 y 163 del CPP ni afectados los principios de proporcionalidad y razonabilidad, invocando, a su vez, otros procesos en trámite que tiene el nombrado en donde le brindó, sostuvo, oportunidades que no capitalizó." "Frente a ello, y teniendo en cuenta que el primer paso para acotar y otorgar sentido al material normativo es analizarlo a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debo señalar que el correcto entendimiento del artículo en cuestión permite inferir que la revisión de la medida de coerción, sea para su morigeración, imposición de alternativas o su cese, procede transcurridos ocho meses desde su imposición, salvo que se invoquen o acrediten circunstancias excepcionales que permitan otra solución, extremo que no ocurre de momento en el proceso, tal como lo expone la resolvente de grado..." "Así, en esa línea, no puedo sino dejar de señalar que de la manda establecida en el art. 163 del CPP se desprende que la viabilidad de una medida morigeradora del encierro preventivo puede inferirse cuando se verifique la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados taxativamente en el artículo 159 de ese cuerpo normativo o que de la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, se permita presumir que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para éste, extremos que no los encuentro presentes en este momento por el que discurre la pesquisa." Sobre el aspecto médico, la Cámara reprodujo el informe pericial oficial: "...Semiológicamente se observa una persona lúcida, orientado globalmente, de aspecto tranquilo, actitud activa de colaboración, con funciones mentales superiores conservadas, sin ideación delirante ni fenómenos sensoperceptivos. Juicio crítico conservado. No presenta signos de consumo reciente de cocaína ni de abstinencia a la misma, no obstante ser consumidor habitual de cocaína y marihuana, según sus propias palabras. De la evaluación realizada se informa que el imputado, no presenta patología psiquiátrica alienante ni otro impedimento en su capacidad para discernir libremente respecto a su accionar, por lo que cuenta con plena capacidad judicativa..." Conclusión del acuerdo mayoritario: "Confirmar la resolución de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio. Con costas."

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