.................... S/ HURTO, AMENAZAS AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA
El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por hurto, amenazas agravadas y desobediencia en concurso real. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que los errores formales señalados son subsanables y que el decomiso de armas se ajusta al art. 23 C.P.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Ministerio Público Fiscal; la víctima particular denunciadora: Rocío Rodríguez.
- A quién se demanda (Demandado)
Héctor Andrés Righetti.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Responsabilidad penal por hurto (apoderamiento de un teléfono celular), amenazas agravadas (amenaza con arma de fuego en contexto de convivencia) y desobediencia a órdenes judiciales (reiterados mensajes y actos de acercamiento vulnerando medidas de prohibición de acercamiento).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la apelación interpuesta por la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 13/5/2026 del Juzgado Correccional N°2 que condenó a Héctor Andrés Righetti a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable de hurto, amenazas agravadas y desobediencia en concurso real, y dispuso el decomiso de armas secuestradas. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tras la celebración de un acuerdo de juicio abreviado entre las partes en los términos de los arts. 395, 396 y ss. del C.P.P., ... el juez de primera instancia condenó a Héctor Andrés Righetti a a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional en virtud de resultar autor penalmente responsable de los delitos de Hurto, Amenazas Agravadas y Desobediencia en concurso real (en los términos de los arts. 149 bis -segundo párrafo-, 162, 239 y 55 del C.P.), en razón de haber tenido por acreditados los siguientes hechos: HECHO I ... HECHO II ... HECHO III ... HECHO IV ... HECHO V ..." (fundamento fáctico respecto de hechos y fechas, tal como reproduce el tribunal).
"Debe recordarse ... que el trámite abreviado escogido fue libre, voluntario y expresamente consentido y ratificado por el recurrente y su defensor -ver acta de audiencia celebrada el 28/04/2026...; sin que surja de la misma ninguna manifestación o exposición de la defensa acerca de cuestiones centrales e inherentes del proceso." (sobre alcance limitativo de la apelación frente a juicio abreviado).
"...las nulidades -y más aún cuando se trata de sentencias
- deben acogerse con criterio restrictivo, partiendo de la idea que -en principio
- debe estarse por la conservación del acto procesal y no por su decaimiento...." (sobre tratamiento restrictivo de las nulidades).
"En este escenario de análisis, sin perjuicio de advertir que asiste razón al defensor en lo que concierne a los defectos señalados, los cuales efectivamente se constatan en el pronunciamiento recurrido, no menos cierto es que los mismos resultan ser netamente formales que de ningún modo comprometen la validez de la sentencia dictada." (sobre errores materiales subsanables: identificación de I.P.P., fecha y correspondencia dispositiva).
"El art. 23 del C.P. prevé un régimen especial -que constituye una excepción a la protección del derecho de propiedad
- cuando se trata de objetos peligrosos para la seguridad común... para que el objeto sea peligroso para la seguridad común debe tratarse de cosas cuya mera circulación, tenencia o conservación represente un riesgo para la comunidad ... De ahí que el recurso quede huérfano y sin sustento fáctico y jurídico que permita a esta Alzada modificar el criterio del magistrado del juicio." (sobre fundamento del decomiso de armas incautadas).
Votos: Voto por la afirmativa del Dr. Carlos Mario Portiglia; voto en sentido análogo del Dr. Luis Alberto Beraza.
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