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.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

Incidente de morigeración de prisión preventiva solicitado para Juan Carlos Rano por arresto domiciliario. La Cámara confirmó la denegatoria del Juzgado de Garantías al considerar que persisten los peligros procesales por la gravedad de los hechos, antecedentes condenatorios y el informe socio-ambiental que descarta la idoneidad de la garante.

Morigeracion Prision preventiva Arresto domiciliario Peligros procesales Reincidencia Informe socio-ambiental Antecedentes condenatorios Art. 148 cpp Principio de proporcionalidad Camara de apelacion y garantias (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Dr. Eduardo Aguilar, en representación de Juan Carlos Rano, interpone recurso de apelación contra la resolución que negó la morigeración de la prisión preventiva. Demandado: Juzgado de Garantías N°3 Departamental (resolución de la Sra. Jueza Dra. María Laura Durante) y por extensión el Estado procesal/Ministerio Público Fiscal como parte interesada. Objeto: Solicitud de morigeración de la prisión preventiva por arresto domiciliario para Juan Carlos Rano. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la resolución de fecha 10/6/2026 que no hizo lugar a la morigeración y rechazó la apelación. Se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo, lenguaje original): "Adelanto en la tarea revisora que me compete, y sin perjuicio de lo que pueda acontecer avanzado que sea el curso del proceso, que el recurso no debe prosperar... no se evidencia arbitrariedad o absurdo en el razonamiento desarrollado por el a-quo ni infracciones al marco normativo de aplicación que justifiquen conmover la rectitud de la resolución atacada, la cual satisface el estándar de debida fundamentación (arts. 168 y 171 Const. Prov. Bs. As. y art 106 CPP), luciendo como un acto jurisdiccional derivadamente razonable del derecho aplicable en relación a las circunstancias particulares que informan de momento el caso." "Adentrándome en el caso concreto, cuadra señalar que el procesado Juan Carlos Rano enfrenta acusación por los delitos de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, Amenazas Agravadas en concurso real (arts. 189 bis inc. 2° -párrafo 1°-,149 bis
- párrafo 2°
- y 55 del C.P.) y Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 de la ley 23.737), encontrándose firme la prisión preventiva dictada con relación al nombrado." "En cuanto a las condiciones personales de Rano, muestra una foja prontuarial de magnitud. Registra al menos tres sentencias condenatorias... Dicha circunstancia determina que ante un nuevo pronunciamiento condenatorio se abre claramente la chance que contempla la nueva declaración de reincidencia... resulta evidente que la situación de Rano se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 148 del CPP, que determina los supuestos indicativos de la existencia de riesgos procesales." "Párrafo aparte merece el análisis del informe socio-ambiental... surgiendo de las conclusiones de la evaluación social
- de modo categórico
- la inviabilidad de la medida morigeradora... 'el encartado... no ha logrado insertarse socialmente, siendo todos sus ámbitos de pertenencia de características marginales. Su historia social evidencia un alto índice de vulnerabilidad social y un elevado riesgo de reincidencia y escalada de violencia. El imputado no cuenta con factores de protección (vínculos sanos, redes comunitarias, laborales). Está ligado al circuito de la marginalidad, el consumo descontrolado y la resolución violenta de conflictos, lo que neutraliza la eficacia de una medida morigeradora... La entrevistada reconoce ante esta perito haber simulado ser consumidora durante el procedimiento policial para favorecer la situación procesal de su hermano.'" "Bajo tales lineamientos, y observando las piezas procesales incorporadas a la incidencia, debo señalar que
- en línea con lo sustentado por la jueza de grado en la resolución puesta en crisis
- con absoluta diafanidad se desprende que no han desaparecido en la actualidad ni se han modificado las circunstancias que motivaron oportunamente el dictado de la prisión preventiva." "Por todo lo expuesto, considero que la decisión emanada del órgano de primera instancia no muestra fisura alguna, y amerita ser convalidada en todos y cada uno de sus términos. Así lo propongo al Acuerdo. Con costas."
- Voto y mayoría: El Sr. Juez Dr. Luis Alberto Beraza votó por la afirmativa; los Dres. Carlos Mario Portiglia y Juan Leopoldo Singla dieron su voto en igual sentido. Resolución: I) Confirmar la denegatoria del 10/6/2026; II) Registrar, notificar y devolver al origen.

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