.................... S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
La fiscalía apeló el sobreseimiento de Jonatan Matías Pereyra por robo agravado por el uso de arma. La Cámara revocó el sobreseimiento y ordenó la continuación del trámite hasta instancia de juicio por insuficiencia probatoria para declarar inimputabilidad en esta etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Nora Fridblatt.
Demandado: Jonatan Matías Pereyra, imputado por robo agravado por el uso de arma.
Objeto: Se cuestiona la resolución de grado que concedió el sobreseimiento a Pereyra por entender que sería inimputable conforme art. 34 inciso 1° CP; la fiscalía solicita revocar ese sobreseimiento y que se eleve a juicio.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la fiscalía, revocó el sobreseimiento y ordenó la continuación del trámite hasta la instancia de juicio. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
"III. Puesto a da respuesta a la litis, adelanto que el recurso debe prosperar. Y en ello tiene que ver la instancia que atraviesa el proceso, que para justificar su continuación solo requiere probabilidad, mientras que para el mismo sea abortado exige un grado de certeza negativa no alcanzado en autos. Es que la causal de inimputabilidad invocada no se encuentra debidamente acreditada en esta fase intermedia, al menos con la entidad necesaria para así decidir, lo que implica que adoptar el criterio postulado por la resolvente devendría en una resolución definitiva cuanto menos prematura. Recuérdese que la cuestión debatida, para ser decidida como lo ha sido, necesita contar con prueba de convicción suficiente que determine si "en el momento del hecho" el sujeto podía (o no) comprender la ilicitud del acto y dirigir sus acciones.
Para el Derecho penal es irrelevante que el autor haya sido incapaz antes o después. Lo esencial es el momento en que debe establecerse la imputabilidad o su contracara. Y en ese sentido, el contenido de la presente resulta insuficiente para ello.
Fíjese que el informe de la perito psiquiatra, de fecha 10 de Junio del año en curso, deja constancia que Jonatan Matias Pereyra se mostró en la entrevista lúcido, y ubicado en tiempo y espacio. Surge además que presenta una estructura de la personalidad de características psicopáticas asociado al consumo de sustancias psicoactivas. E infiere que "podría" haber estado cursando un síndrome de abstinencia a la cocaína, situación "potencialmente" capaz de afectar "parcialmente" sus facultades de crítica, valoración y auto-control conductual. No obstante, expone la perito que no observa la existencia de elementos suficientes para concluir que se encontrara abolida su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos o para dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión. Concluye la especialista que el encausado conoce actualmente los hechos que se le atribuyen y la finalidad del presente proceso. Entonces, en modo alguno puede concluirse certeramente que nos encontramos ante un sujeto cuya conducta queda atrapada en el referido artículo 34 inciso 1° del Código Penal.
Bajo este panóptico, se advierte que el examen de las circunstancias que rodean al imputado amerita mayores elementos probatorios y un profundo estudio que excede la etapa por la que transita el proceso, siendo necesario previo a decidir en definitiva contar con informes médicos completos y actualizados, e informes del Juzgado de Familia al cual conforme surge del punto III de la sentencia puesta en crisis se le dio intervención.
En definitiva, los déficits probatorios no deben resolverse privilegiando la inimputabilidad como postula la A-quo, sino a favor de la plena responsabilidad penal (Tribunal de Casación Penal, Sala III, sent. del 16/05/2017, causa Nº 20.826 Registro de Presidencia Nº 73.768, "Colman, Darío Daniel s/ recurso de casación"). La supuesta falta de imputabilidad decidida por la resolvente, sin aportar pruebas contundentes que la corroboren, luce insuficiente a efectos de cumplir la referida carga, máxime cuando el informe agregado a la causa, hasta el momento, no es suficiente para sostener dicha afirmación."
"IV. Por todo lo expuesto entiendo que la resolución impugnada debe ser revocada. Ello dado que para resolver un pronunciamiento absolutorio en esta instancia es necesario determinar claramente el alcance de la causal alegada, la que debe revestir una entidad tal que comporte un verdadero estado de inconsciencia que, en el caso, le haya impedido al imputado comprender la criminalidad de su conducta, o bien dirigir sus acciones. Así lo propongo al Acuerdo. Sin costas (artículos 106, 434, 439, 440, 441, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal)."
- Votos coincidentes: Los Dres. Juan Leopoldo Singla y Carlos Mario Portiglia votaron en idéntico sentido, con razones análogas.
Montos/fechas relevantes: hecho ocurrido el 24/05/2026 aproximadamente a las 06:42 hs; dinero sustraído unos $15.000; informe pericial de fecha 10/06/2026; recurso de fiscalía presentado el 12/06/2026 y adherido el 16/06/2026; sentencia de Cámara fechada 04/08/2026.
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