ROSCIOLESI FERNANDO ANTONIO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ LEGAJO DE APELACIÓN
Acción autosatisfactiva para obtener entrega de lentes autorizados por IOMA. La Cámara revocó la tutela autosatisfactiva de primera instancia por déficit probatorio respecto de la denegatoria de entrega y por no acreditarse los extremos exigidos para la vía autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Antonio Rosciolesi (en representación de sí y de su hijo menor Abel Rosciolesi).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: medida autosatisfactiva ordenando la entrega inmediata de lentes (lentes aéreos de lejos y de cerca para el Sr. Rosciolesi; lentes aéreos de lejos para el menor Abel), prestación que según la actora ya se encontraba autorizada por IOMA.
Decisión: La Cámara –Sala II, La Plata– hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la tutela autosatisfactiva; además distribuye costas por el orden causado y declara inoficioso el tratamiento del recurso contra la regulación de honorarios devolviendo los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Se verifica en autos un déficit probatorio que impide tener por acreditado -siquiera en grado de probabilidad
- que el actor hubiera requerido efectivamente la entrega de los lentes en una óptica conveniada y que dicha petición hubiese sido denegada."
"En efecto, dicho presupuesto básico de procedencia de la presente acción se sustenta únicamente en las afirmaciones efectuadas por la parte actora en su demanda, sin que se haya acompañado a la causa ningún otro elemento probatorio que permita corroborarlas. De tal manera, la decisión de grado, en cuanto tuvo por configurada la verosimilitud del derecho con sustento en la documental referenciada por la accionante en su escrito de inicio, luce desacertada."
"Si bien al promover la acción la parte actora ofreció prueba informativa dirigida al IOMA, ... lo cierto es que posteriormente no impulsó su producción, debiendo soportar las consecuencias derivadas de dicha omisión (conf. art. 375 CPCC)."
"Siendo que la demandada cumplió con su obligación de autorizar íntegramente la prestación, no se encuentran acreditados los presupuestos que habilitan la procedencia de la tutela requerida. Ello, ponderando el carácter excepcional de la vía autosatisfactiva y la exigencia de una acreditación particularmente intensa de los extremos que habilitan su procedencia..."
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión de grado en cuanto admitió la tutela requerida."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara dispone costas en el orden causado (arts. 51 inc. 1 y 77 CCA y 68 CPCC) y declara inoficioso el tratamiento del recurso respecto de la regulación de honorarios, devolviendo autos al juzgado de origen; difiere la regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad (art. 31 y 51 ley 14.967).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: