VERGARA WENCESLAO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO -LEGAJO DE APELACION-
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años computados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas reductoras y ordenó la liquidación y pago de las diferencias actualizadas con intereses, por entender que hubo reducción salarial no justificada y que la acción no se encontraba totalmente prescrita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vergara Wenceslao, ex agente policial.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años incluidos en su cómputo (período 1996-2005) con retroactividad y actualización del crédito; intereses y costas.
Decisión: Se desestimó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas disposiciones legales/reglamentarias que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad, ordenó la liquidación y pago de las diferencias calculadas sobre el haber actual y con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva del B.Provincia), impuso costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ese pronunciamiento, el juez de primer grado resolvió admitir la demanda interpuesta contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo, calculada a un 3%, con retroactividad de dos años contados desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, usando como base de cálculo el valor del haber actualizado al momento de aprobarse la liquidación."
"Para decidir en esa dirección, ... entendió que las modificaciones introducidas a la bonificación por antigüedad por las sucesivas leyes dictadas entre los años 1996 y 2005 habrían implicado una efectiva reducción de haberes. Arribó a dicha conclusión teniendo en cuenta la exclusión de su aplicación a los jueces y 'cargos asimilables', ordenada en la norma reglamentaria (dec. 240/96), en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de aquellos."
"Recordó que, de conformidad a cuanto surge de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para operar una reducción salarial a los agentes del Estado deberían verificarse ciertos requisitos, a saber: que esta se adopte ante una situación excepcional de emergencia; que tenga efectos generales; que su vigencia se proyecte hacia el futuro en forma transitoria; y que no resulte confiscatoria o revista carácter sustancial."
"En virtud de tales consideraciones, la alegada prescripción total de la acción debe ser desestimada."
"El pronunciamiento de grado sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas en los principios de igualdad, razonabilidad y progresividad, expresamente consagrados en los artículos 16 y 28 de la Constitución nacional y 11 y 39 inciso 3 de la Constitución local."
"Por las razones expuestas... propongo al acuerdo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento de grado, con costas de la Alzada a la vencida."
(Votos unánimes de los Dres. Muñoz, Martínez y Arias adhiriendo al criterio y precedentes citados, en especial las líneas jurisprudenciales provinciales mencionadas sobre actualización de valores y requisitos para reducir remuneraciones públicas).
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