LUCERO, PABLO DARÍO C/ IOMA S/ RECURSO DE APELACIÓN
El actor promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura integral y provisión inmediata de material de ortopedia y protésico para revisión de cadera. La Cámara hizo lugar al amparo pero modificó la condena: confirmó la obligación de asegurar la provisión efectiva de la cobertura dentro de 30 días, dejando sin efecto la orden de habilitar, fijar fecha y garantizar quirófano cuando ello excede las competencias del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Darío Lucero, afiliado al IOMA.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Amparo para obtener la cobertura integral (100%) y efectiva provisión de material de ortopedia y protésico de alta complejidad, insumos complementarios y la intervención quirúrgica de revisión de cadera, con habilitación y garantía de quirófano, en plazo perentorio.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por IOMA. Confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a arbitrar, dentro de sus competencias y en el plazo legal de 30 días desde la notificación, todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva provisión de la cobertura aprobada; dejó sin efecto la orden de proceder a la habilitación, fijación de fecha y garantía de quirófano cuando tal orden excede la esfera de actuación del organismo. Costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"Arriban los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 29/05/2026 ... mediante la cual el tribunal de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Pablo Darío Lucero contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ordenado a dicha entidad a brindar en forma inmediata la cobertura integral (100%) y efectiva provisión del material de ortopedia y protésico de alta complejidad, junto a los demás insumos complementarios necesarios para la intervención quirúrgica de revisión de cadera, prescriptos por sus médicos tratantes, concediendo al efecto un plazo de 30 días desde su notificación. Asimismo, dispuso que la demandada, proceda a la inmediata habilitación, fijación de fecha y garantía de quirófano para el citado tratamiento."
"Consideró, sin embargo, que tales circunstancias no podían ser opuestas válidamente al afiliado para restringir o diferir el acceso oportuno a las prestaciones de salud requeridas, pues ello importaría trasladarle las consecuencias derivadas de la organización administrativa de la obra social. Con sustento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa al alcance constitucional del derecho a la salud y a la obligación estatal de garantizarlo mediante acciones positivas, juzgó que el derecho invocado por el actor aparecía suficientemente acreditado y que la negativa o demora en la provisión del material protésico y en la realización de la intervención quirúrgica configuraba un obrar arbitrario e ilegítimo susceptible de reparación por la vía excepcional del amparo."
"En cuanto al agravio relativo al alcance de la condena ... asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la orden impartida al IOMA para proceder a la habilitación, fijación de fecha y garantía de quirófano excede las competencias legalmente atribuidas al organismo, ... Ello, sin embargo, no importa desatender la finalidad perseguida por la sentencia ni relevar a la demandada de las obligaciones que le incumben. ... La obligación asumida por la obra social sólo puede reputarse adecuadamente cumplida cuando las prestaciones cuya cobertura reconoce se encuentran efectivamente disponibles para posibilitar la intervención prescripta, dentro de un plazo compatible con la tutela urgente que caracteriza a la presente acción. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio en examen y adecuar el alcance de la condena, dejando sin efecto la orden dirigida al IOMA de proceder a la habilitación, fijación de fecha y garantía de quirófano, sin perjuicio de mantener incólume su obligación de arbitrar, dentro del ámbito de sus competencias, todas las medidas necesarias para asegurar la provisión efectiva de la cobertura reconocida y evitar que las contingencias propias del trámite administrativo frustren el acceso oportuno a la prestación indicada."
Voto mayoritario y resultado: Los tres miembros de la Sala II adhirieron al voto de la Dra. María Ventura Martínez. Se hizo lugar parcialmente al recurso; se modificó la condena en los términos precedentes; costas de alzada a la demandada. Regulados honorarios de segunda instancia.
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