INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra IOMA para que despache expediente de facturación. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por mora considerando que la vía no es idónea para urgir pagos derivados de obligaciones patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTERDOMUS S.A.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: se instó acción de amparo por mora para que IOMA despache el expediente administrativo EX-2025-9783951-GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo a la facturación por prestaciones (cobro de facturas por prestaciones brindadas a afiliados).
Decisión: por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron costas de ambas instancias a la actora y se regularon honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Voto mayoritario (Dr. Pablo Muñoz, adhesión del Dr. Gerónimo Arias):
"Es que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA...)."
"Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias ... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares... Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."
"Desde esa perspectiva, se ha sostenido que el amparo por mora no es la vía idónea para solicitar o urgir pagos, dado que esta pretensión 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución; mientras que la petición destinada a urgir un pago -más allá de su forma-, al no estar contemplada, queda fuera de tales supuestos' (conf., CNACF ...)."
"A mi modo de ver, abonan lo expuesto las constancias acompañadas a la causa, de las que surge que, con fecha 21/03/2025, la actora elevó ... la factura emitida ... la cual fue remitida ... a la Subdirección Tesorería
- Amparo pendiente ... En efecto, no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro."
Voto en minoría (Dra. María Ventura Martínez):
"[La magistrada de grado] hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida y ordenó al Instituto ... a que despache dentro del plazo de 30 (treinta) días el reclamo de la parte actora ... Sobre esa base, consideró que el plazo dentro del cual la Administración debía resolver la petición de la parte actora se encontraba vencido y, a partir del artículo 77 Decreto Ley 7647/70, estimó configurada la mora administrativa."
"la pretensión ha sido delimitada expresamente en términos diversos, al señalarse que su objeto se circunscribe a 'compeler el dictado del acto administrativo omitido respecto del expediente identificado, vinculado a prestaciones de internación domiciliaria oportunamente facturadas y presentadas por mi representada' ... tal modalidad de gestión no lo releva del deber de brindar a los particulares ... una respuesta clara y oportuna frente a las solicitudes formuladas, ya sea mediante su aceptación, rechazo o la indicación de las deficiencias que pudieran advertirse en la presentación efectuada (arts. 15, Const. Pcial.)."
Sentencia (conclusión):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida...(arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA), con costas de ambas instancias a la parte actora, en su condición de vencida..."
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