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GARCIA JUAN ALBERTO C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Amparo por quita de subsidio de obra social para jubilados. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó a la Caja restablecer la cobertura de la cuota de CASA, por aplicación de tutela reforzada del derecho a la salud de personas mayores y con discapacidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nélida Martínez y su esposo Juan Alberto García, ambos afiliados al sistema asistencial CASA y jubilados. Demandado: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación/restitución del subsidio que la Caja reconocía sobre la cuota mensual de la obra social CASA, suprimido por resolución del Directorio de fecha 28-VIII-2025; restablecimiento de la cobertura en las condiciones anteriores. Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y receptó favorablemente la acción de amparo, ordenando a la Caja restablecer, únicamente respecto de los aquí actores, la cobertura de la cuota de la obra social en las condiciones previas a la resolución 28-VIII-2025. Con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "En el sub examine se encuentra suficientemente acreditado que los accionantes cuentan con ochenta y ochenta y cuatro años respectivamente y que uno de ellos presenta una situación de salud que informa su estado de extrema vulnerabilidad. En efecto, Juan Alberto García posee certificado único de discapacidad y padece la enfermedad de Parkinson en un estadio sumamente avanzado, con severa afectación motora y cognitiva, requiriendo asistencia permanente de terceros, cuidador durante las veinticuatro horas, tratamientos de rehabilitación y medicación continua cuya interrupción comprometería gravemente su estado de salud." "En ese contexto, la decisión adoptada por la Caja de Previsión Social para Abogados aquí demandada, al modificar el régimen de subsidios para la cobertura médico-asistencial que venía manteniendo a lo largo de los años no representa, en el específico supuesto de los amparistas, una mera alteración patrimonial. Por el contrario, conforme surge de la prueba documental acompañada, la reducción del subsidio importa en su caso, que la cuota correspondiente al sistema asistencial CASA absorba la mayor parte del magro haber previsional percibido, quedando un remanente que se evidencia insuficiente para afrontar los restantes gastos indispensables para una subsistencia digna." "En el caso, si bien la demandada invocó razones vinculadas con la sustentabilidad económico-financiera del sistema previsional, dicha explicación aparece formulada en términos generales y abstractos... la modificación reglamentaria produjo una disminución considerable y repentina del subsidio... no surge acreditado que al momento de adoptar la decisión hubiera efectuado una ponderación específica respecto del impacto que habría de producir sobre afiliados que, como los aquí accionantes, presentan una edad muy avanzada, discapacidad acreditada, enfermedades crónicas y una situación de vulnerabilidad económica y sanitaria." Fundamento decisorio de la mayoría: la medida del Directorio implica una regresión en el nivel de protección que exige justificación especialmente intensa (control de razonabilidad y proporcionalidad) y no se acreditó la existencia de alternativas menos gravosas ni un examen específico del impacto sobre afiliados vulnerables; por ello procede tutela reforzada del derecho a la salud y seguridad social y el restablecimiento del subsidio para los actores en sus anteriores condiciones. Votos: la jueza Milanta y el juez Spacarotel votaron por hacer lugar; el juez De Santis votó por rechazar la apelación por improcedencia del amparo por falta de justificación de la ineficacia de la vía ordinaria.

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