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NOCETTI ATILIO JORGE Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 15.008 por afectación de la movilidad jubilatoria y aportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconoció el derecho a liquidar las jubilaciones conforme al método previo, por vulnerar la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad.

Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad Proporcionalidad haberes Ripte-ipc Banco provincia Inaplicabilidad Retroactividad (enero 2018) Costas a la recurrente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Atilio Jorge Nocetti, María Inés Quintian y José Abel Tartara, jubilados del Banco Provincia. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 7, 11 inc. c) e) j), 38, 41 y 42 de la Ley 15.008; reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen previo (leyes 11.761 y 13.364) y pago retroactivo de las diferencias desde enero de 2018; daños y perjuicios y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta a los actores, ordenando la liquidación de los haberes conforme al método anterior y el pago de las diferencias. Se impusieron costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sentencia de grado (fragmento relevante): "declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y su aplicación concreta al caso, y reconoce el derecho del actor a calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la Ley 15.008, ello desde la aplicación de la Ley 15.008 hasta la actualidad... debiendo abonar las diferencias que surjan a favor dentro del plazo de sesenta (60) días..."
- Cámara, voto Dr. De Santis (fundamento y cita doctrinal): "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional..."
- Razonamiento decisorio sobre proporcionalidad: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al fin genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad..."
- Conclusión de la Cámara: "La sentencia apelada, que la recoge con acierto, no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse... Rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia atacada..."
- Fechas y datos procesales relevantes: demanda y contestación (traslado y contestación 10.08.21), sentencia de primera instancia 21.12.22, apelación presentada 02.01.23 (admisible por Cámara el 27.05.25), fallo de Cámara dictado en La Plata el 04.08.2026.

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