STOPIELLO NORBERTO MARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por aplicación del régimen de movilidad de la ley 15.008 y reconocimiento de haberes conforme al régimen anterior. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 al caso y ordenó liquidar los haberes según el método previo, revocó la declaración de prescripción y modificó la tasa de interés aplicable a las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Mario Stopiello, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (especialmente el art. 41) y se solicita que sus haberes se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el de la actora. Confirmó la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso, ordenó liquidar los haberes según el método anterior y restituir diferencias a favor del actor; dejó sin efecto la decisión de primera instancia en cuanto declaró prescripta parte de la pretensión y modificó la tasa de interés aplicable a las retroactividades (6% anual hasta sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días). Se impusieron costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente:
"Ese pronunciamiento, hace lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y reconoce el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que surgieran a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse, el cómputo de prescripción de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda y lo dispuesto en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (arts. 12 inc. 2°, 50 inc. 1°, 3 y concs. CCA; 57 y 80 ley 13364 y modif. ley 13873)."
2) Fundamento doctrinario en apelación y pronunciamiento de la Cámara (sobre inaplicabilidad del art. 41):
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..."
3) Dispositivo de la Cámara sobre prescripción e intereses:
"Por los argumentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dejándose sin efecto cuanto resuelve la sentencia de primera instancia en materia de prescripción, y modificarla mandando a calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándola en lo restante que fuera materia de agravio..."
- Votos: Mayoría unánime; votos de De Santis (razonamiento extenso y propuesta), Milanta y Spacarotel adhiriendo.
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