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AIELLO LIDIA MABEL Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENS DEL PERES DEL BCO DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por recalculo de haberes contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia. La Cámara confirmó la nulidad parcial del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó la liquidación retroactiva del haber conforme al método anterior, con costas para la recurrente.

Ley 15.008 Articulo 41 Movilidad previsional Banco provincia Inconstitucionalidad en lo concreto Retroaccion de calculo Ripte Ipc Restitucion de diferencias Costas a la recurrente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aiello Lidia Mabel y otros (beneficiarios jubilatorios del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 (en especial art. 41) y ordenar la liquidación del haber previsional conforme al régimen previo a la ley 15.008, con pago de diferencias. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Caja y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto, disponiendo la retrotracción del cálculo del haber al método vigente antes de la sanción de la ley 15.008 y la restitución de las diferencias que correspondan. Se impusieron costas a la recurrente en alzada. Sentencia de Cámara del 4/08/2026; sentencia de grado del 22/04/2022; recurso de apelación interpuesto 10/05/2022.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17/4/19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "El art. 41 de la ley 15.008 (B.O. 16/I/18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional..." "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo..." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la demandada y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios..., con costas de la alzada a la recurrente vencida."

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