SUBPGA S.A.C.I.E C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA - OTROS JUICIOS
La actora promovió acción de expropiación inversa por inmuebles, instalaciones y maquinarias del frigorífico SUBPGA en Berazategui. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Fiscalía de Estado y redujo la indemnización a $85.325.444, con pautas de actualización e intereses conforme precedentes provinciales, y modificó costas a favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUBPGA S.A.C.I.E. (titular dominial de los inmuebles y bienes)
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Objeto: Acción de expropiación inversa por la desposesión de inmuebles, edificios, maquinarias y herramientas destinados a actividad frigorífica (ley 13.481) y pago de la correspondiente indemnización (la actora estimó $110.000.000 al año 2010).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y, por mayoría, se modificó la sentencia de grado reduciendo el monto indemnizatorio a PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($85.325.444). Se establecieron pautas de actualización: tasa pura del 6% anual desde la desposesión (junio/2006) hasta febrero/2012 (fecha de la pericia) y, a partir de esa fecha, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se admitió parcialmente el recurso de la actora solo para imponer las costas de primera instancia a la demandada; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
1) Sobre la improcedencia de la acción y cumplimiento de requisitos del art. 41 Ley 5708:
"En efecto, la declaración de utilidad pública ha tenido como fundamento la entrega de los bienes que componen el objeto expropiatorio a la 'Cooperativa de Trabajo Subpga Ltda' y su destino especificado en el art. 2 de la misma norma legal, adunado ello a las circunstancias que surgen como antecedente relevante de los autos caratulados '15.415 de trámite por ante la UFI N° 19 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes', en el cual se da cuenta, entre otras cosas, que la entrega de los bienes que componen el objeto expropiatorio, ocurrida el 9/06/2006, a la referenciada Cooperativa constituyendo la desposesión de la parte actora, tal como ya se mencionó. De ese modo, al contrario de lo sostenido por la demandada recurrente y en consonancia con lo señalado por el juez de grado, en el caso, concurren los requisitos que hacen procedente la acción expropiatoria irregular, ya que existe una declaración legislativa de utilidad pública y restricción de los derechos del titular de los bienes expropiados..."
2) Sobre el rechazo del rubro "empresa en marcha":
"En efecto, de la prueba reunida en autos no se verifica que, al momento de la desposesión o en los meses previos, la firma SUBPGA S.A.C.I.E. mantuviera una actividad comercial efectiva, regular y productiva que habilitara a considerar la existencia de una verdadera 'empresa en marcha'... las constancias acompañadas, especialmente las que surgen del expediente de entrega de bienes N° 1.545... evidencian que la planta del frigorífico había sido 'usurpada en forma violenta' y que 'la planta se encontraba totalmente inactiva desde el 25 de enero de 2006', lo que torna evidente la paralización del giro productivo con anterioridad incluso al dictado de la ley 13.481... al no constar en el sub lite elementos de hecho y derecho que verifiquen la verdadera existencia de una 'empresa en marcha' resulta imposible reconocerse un valor derivado de una productividad inexistente (Art. 35 in fine Ley 5.708)."
3) Sobre el quantum indemnizatorio y la metodología:
"En efecto -al fijar el monto de condena en la suma de pesos dieciocho mil doscientos millones ($18.200.000.000)
- el a quo se apartó de manera injustificada de las pericias técnicas producidas en autos (fs. 470 y 443 Fiscalía de Estado y actora respectivamente), excediendo, a su vez, los límites dispuestos por el art. 35 de la Ley 5.708... La sentencia de grado transformó valores históricos expresados en pesos a su equivalente en dólares estadounidenses -MEP-... lo que configura una metodología de cálculo carente de sustento técnico y jurídico, y ajena a los términos en que quedó trabada la litis... la función jurisdiccional no consiste en 'promediar' estimaciones, sino en seleccionar -mediante una sana crítica
- aquella que mejor se adecúe a las reglas de la sana crítica y a los principios que rigen la materia expropiatoria."
4) Sobre la conversión cambiaria y el rechazo del dólar MEP:
"En dichos precedentes, el Máximo Tribunal local estableció que, para convertir a pesos un capital expresado en dólares estadounidenses, debe estarse a 'la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambios -tipo vendedor-', lo que remite necesariamente a la cotización oficial informada por el Banco de la Nación Argentina... el denominado 'dólar MEP' no constituye una verdadera cotización de moneda extranjera... sino que refleja exclusivamente el resultado en moneda extranjera (rentabilidad) de una compleja operación bursátil... resulta improcedente que la pretensión de que la conversión de una deuda contraída en dólares estadounidenses se efectúe según el valor de títulos -como en el caso pretende la actora, conforme a la cotización del dólar MEP
- cuando estos no son el objeto mismo de la prestación debida."
5) Conclusión decisoria (propuesta y resultado):
"Por todo lo expuesto, propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por Fiscalía de Estado, y modificar el pronunciamiento de grado, debiéndose ajustar el monto de la condena a la suma de pesos ochenta y cinco millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($85.325.444), estableciendose como pautas de actualizacion aplicando una tasa pura del 6 % desde la desposesión (fijada en el mes de junio de 2006) hasta el mes de febrero de 2012 (fecha de la pericia) y, a partir de allí, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días... Admitir parcialmente el recurso de apelación de la parte actora sólo en materia de costas, modificando el pronunciamiento accesorio recurrido e imponerlas a la demandada vencida en la instancia de grado..."
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